Prudencia en el ejercicio de la justicia |
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Escrito por hector luis manchini |
Domingo, 23 de Abril de 2023 18:10 |
Además, debe remarcarse que el Tribunal de Impugnación anuló la formulación de cargos en contra del acusado y todos los actos subsiguientes con ella conectados, considerando que el MPF no asistió a la audiencia de formulación de cargos estando representado por una funcionaria sin facultades legales para ello. Al analizar cuestiones judiciales como la narrada corresponde tener presente imperiosamente los principios de la lógica, la experiencia y el sentido común, además de apreciar la entidad de las cuestiones en controversia. En 1° lugar estimo imperioso tener en cuenta que la cuestión estaba concluida. El victimario recibió 9 años y 6 meses de prisión y la víctima había conseguido satisfacer su reclamo de justicia, la cuestión en conflicto es un asunto mínimo que no provoca daño alguno a las partes y si bien existe una negligencia de parte del MPF carece de relevancia por tratarse de una cuestión que no ha tenido ni tiene ninguna influencia en el resultado del juicio. Si bien el MPF aduce que median pautas que afectan el equilibrio institucional ello no es así pues para que se provoque tal gravedad deben darse como pautas circunstancias de absoluta importancia como por ejemplo que a) la cuestión comprometa las instituciones básicas de la Nación, b) que atente contra los principios fundamentales de la Constitución Nacional y en general cuestiones que perjudiquen de manera manifiesta el orden público y el bienestar general (SAIJ SU2000295). En suma, no existe una cuestión grave como para fomentar un escándalo de esta naturaleza recordando que en la justicia la prudencia es uno de los esenciales valores que no se deben perder de vista como así sucede en el caso. |