La libertad de prensa y la democracia |
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Escrito por hector luis manchini |
Martes, 20 de Mayo de 2025 15:01 |
La doctrina de la Corte precitada remarca en sus fallos la garantía constitucional contemplada en el art 14 de Ley Suprema Argentina cuando dispone: «Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber...de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa» Esta atribución se refuerza con la incorporación con carácter Fundamental a la CN conforme al art. 75 inciso 22 de la Convención Americana sobre DD.HH. que sobre el punto dice «1) Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Ese derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y 2) El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura...» Por último, el artículo 28 de la CN para evitar que los derechos y garantías puedan obviarse o suprimirse por las leyes reglamentarias sanciona: «Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio» Así conforme lo expuesto, previo a cualquier decisión se debe aguardar el fallo de la CSJN que resuelva sobre la constitucionalidad de las leyes en cada caso concreto llevado a su conocimiento y decisión, y ya dijo el Alto Tribunal, la protección de la libertad de prensa se impone para evitar una democracia desmedrada.
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