En la Ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil siete, se reúne en Acuerdo la Cámara de Juicio en lo Criminal de esta Ciudad de Zapala, integrada por los Señores Jueces, DR. HÉCTOR LUIS MANCHINI, DR. EDUARDO VICENTE SAGÜES y DRA. SILVIA BEATRIZ GRICHENER, bajo la Presidencia del primero, y la Señora Secretaria Actuante, DRA. NATALIA SOLEDAD STORNINI, con el objeto de dictar sentencia en la causa caratulada: "NAHUEL FLORENTINO ARSENIO – ÑANCUCHEO ROBERTO OSCAR – VELÁSQUEZ MARTÍN – PINTOS FIDEL S/ USURPACIÓN" (EXPTE. Nº 3302 - Fº 69 - AÑO 2004, Cámara de Juicio en lo Criminal), originario Nº 446 F° 75 Año 2002, del Juzgado de Instrucción N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Cutral Có), debatida en audiencia el día once de junio del corriente año, en la que intervino por la acusación, el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Héctor Carlos Trova. Por la asistencia técnica del procesado FLORENTINO ARSENIO NAHUEL, de nacionalidad argentina, nacido el 7 de julio de 1966, de cuarenta años de edad, estado civil casado, desocupado, D.N.I. Nº 17.868.510, domiciliado en calle 12 de Setiembre N° 1800 de la ciudad de Neuquén Capital; y por la asistencia técnica del procesado ROBERTO OSCAR ÑANCUCHEO, de nacionalidad argentina, nacido el 13 de octubre de 1961, de cuarenta y cinco años de edad, estado civil casado, desocupado, D.N.I. Nº 12.820.209, domiciliado en Barrio Bouquet Roldán, Calles Sarmiento y Gatica de la ciudad de Neuquén Capital; el Sr. Defensor Particular, Dr. Juan Manuel Salgado. Por la asistencia técnica del procesado MARTÍN VELÁZQUEZ, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de noviembre de 1979, de veintisiete años de edad, estado civil soltero, ocupación criancero, D.N.I. Nº 28.123.972, domiciliado en Comunidad Mapuche "Lonco Purrán", ubicada en Portezuelo Chico de la Jurisdicción de Cutral Có, Provincia del Neuquén; y por la asistencia técnica del procesado FIDEL PINTOS, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de setiembre de 1958, de cuarenta y ocho años de edad, estado civil casado, ocupación criancero, D.N.I. Nº 12.432.443, domiciliado en Comunidad Mapuche "Lonco Purrán", ubicada en Portezuelo Chico de la Jurisdicción de Cutral Có, Provincia del Neuquén; el Sr. Defensor Particular, Dr. Jorge Tobares. Causa en la que se atribuyen a los cuatro nombrados los delitos de turbación en la posesión o tenencia de un inmueble con violencia o amenazas (tres hechos) en concurso real (arts. 181 tercer supuesto y 55 del Código Penal). Y de la que- -
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