Con fecha 15/04/2021 el presidente de la Nación dictó el DNU 241/21 que en su art.2, párrafo 3° vulnera en forma directa la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y su poder de policía respecto de materias específicamente locales, como es el derecho a la educación.
Así, como destaca el fallo dictado por el Tribunal de Alzada “Nuestro Estado federal establece, reconoce y garantiza la autonomía provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reservándose ciertas materias sobre las cuales dichas jurisdicciones locales han delegado al Estado Nacional. La educación no es una de ellas”.
En el mismo sentido la Ley Nacional de educación N°26.206 establece en el art.4° que “El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación”.
En este asunto como señala el Dr. Alejandro Fargosi lo importante es: el derecho de la niñez a recibir educación en el mejor entorno posible, amparado en la Constitución y en tratados internacionales. Y por supuesto, el derecho de la Ciudad y de sus habitantes, a que se respete la autonomía normada en el art.129 de la Constitución Nacional.
Es importante dejar claro que el decreto 241/21 tal como afirma el Dr. Félix Lonigro es inconstitucional porque avanza sobre potestades que no le corresponden al gobierno de la Nación sino a las provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires en este caso. |