El artículo 14 de la Constitución Nacional prescribe: «Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio; a saber...; de enseñar y aprender».
El derecho a la educación es relativo no sufre mengua alguna por el hecho que una razonable reglamentación condicione su disfrute a la observancia de pautas de estudio y de conducta las que el titular de aquel debe someterse.
Conforme lo expuesto el derecho que se ve coartado en su ejercicio por las tomas llevadas a cabo por grupos de alumnos que están sucediendo en distintos establecimientos educativos violando flagrantemente el derecho de todo el alumnado que rechaza tamaña restricción a la educación son pasibles de las penas por el hecho ilícito que la toma implica y a los resarcimientos por los daños y perjuicios que se hubieren causado.
Lo expuesto precedentemente resulta de jurisprudencia de nuestros tribunales entendiendo que «… a determinada edad el derecho a educarse está ligado a los propios actos y que la autoridad educativa tiene autonomía para establecer cuan severo es el régimen disciplinario en los establecimientos de enseñanza». (Constitución de la Nación Argentina- Comentada y Concordada por María Angélica Gelli, pág. 187).
Aquí aparece de interés reproducir los términos que sobre el punto expone el periodista Alejandro Borensztein en clarin.com del 27/09/2017, que al referirse a las tomas de los colegios; a saber: «Cuando pienso en todo esto, siempre recuerdo a un gran profesor de cuarto año, Eduardo Said, que engrosa la lista de profesores desaparecidos del Pellegrini durante los años de la dictadura. El primer día de clase, entró al aula y lo primero que dijo fue: “…que les quede claro que millones de obreros argentinos, que no pueden mandar a sus hijos a este colegio, trabajan para que ustedes sí puedan estudiar acá, y gratis. No les voy a permitir de ninguna manera que pierdan el tiempo y malgasten el dinero del pueblo”».
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