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Escrito por hector luis manchini  
Jueves, 13 de Octubre de 2016 16:49

Recientemente en una reunión celebrada en las puertas del Congreso de la Nación en un acto convocado por familiares de víctimas de la violencia bajo la consigna “Para que no te pase” se reclamó por la figura del “Asesor Jurídico de la víctima”, que hoy es un funcionario ausente en los procesos penales en Argentina lo que genera un desequilibrio injusto en contra del damnificado por el hecho criminal pues si bien el victimario cuenta con el defensor que el Estado le asigna de oficio, la víctima que no puede pagarse un abogado no cuenta con un defensor o asesor jurídico que la patrocine o represente ya que esa no es la misión del titular del Ministerio Público Fiscal.

A título de ejemplo se señala que esta figura está vigente con notable éxito en los países donde se ha instaurado poniendo en igualdad los derechos y garantías que se le otorga al presunto autor del delito con aquellos que le competen a la víctima como sucede en México donde la ley al referirse al punto dice:

“En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio. Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento. La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido. En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor.” (Cfr. 110 CN).(https://www.facebook.com/notes/isai-beltran/el...del-asesor.../727219547378827)

En suma, con la figura del Asesor Jurídico de la Víctima se daría una situación de igualdad de armas entre víctima y victimario cumpliéndose cabalmente el derecho al debido proceso normado en el art 18 y c.c. de la CN destacándose que en cualquier caso la nueva figura a crearse debe contar con las mismas prerrogativas del defensor del victimario en el trámite penal.