Más allá de cualquier ideología el crimen del derecho común debe ser juzgado por los magistrados y fiscales del fuero federal u ordinario sea que el ilícito penal se cometiera por miembros de la fuerza de seguridad o civiles del ERP y Montoneros, remarcando que no encuentro justificativo alguno para que mediando un hecho reprochable por el derecho penal no sea sometido a proceso.
No es la teoría de los dos demonios, sino una afirmación que se basa en el principio de igualdad ante la ley prescripto en el artículo 16 de la Constitución Nacional. Un crimen no importa quién lo cometa - militar o civil - es un acto reprochable penalmente pues rompe el equilibrio social y debe ser juzgado, más cuando es de público y notorio su comisión y los autores.
En fallo de la CSJN aplicable al asunto que tratamos dice: “La igualdad constitucional que en circunstancias análogas o semejantes que no establezcan excepciones o privilegios no pueden excluir a unos de lo que se concede a otros” (Agustín Washington Rodríguez y Beatriz G. de Rodríguez, Constitución Nacional Comentada).
Lo expuesto y la absurda decisión de no juzgar por sus delitos a los miembros responsables de ellos integrantes de ERP y Montoneros - además de indemnizarlos - genera una situación de impunidad desigual e injustificable.
No eran jóvenes idealistas, sino individuos que mataron niños, soldados desprevenidos, robaron bienes y en general concretaron transgresiones penales varias que se conforman en los tipos del derecho punitivo. No se defendían, pretendían alcanzar el gobierno del Estado por las armas y la violencia indiscriminada.
En suma, los miembros de Montoneros y ERP que asesinaron, cometieron crímenes alevosos y tropelías de todo tipo deben ser juzgados de la misma manera que lo fueron los miembros de las Fuerzas Armadas que llevaron a cabo delitos aberrantes y asesinatos inconcebibles. |