El artículo 102 de la Constitución Nacional prescribe que: “Cada Ministro es responsable de los actos que legalice …”.
Conforme lo expresado la administración política de la administración general del país por el inciso 1ero del artículo 99 del mismo texto legal que recae en el presidente de la República no exime de la propia de sus Ministros en la medida de sus resoluciones (CSJN, ver Rodríguez-Rodríguez, Constitución Nacional comentada, pág. 416 y ssgts.)
Por otro lado, según el artículo 104 de la Carta Magna luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del Estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos, lo que es reglado además en el inc. 10 del art. 100 de la Ley Fundamental.
Que así las cosas apreciando que los acuerdos celebrados por el Ministerio del Interior, Obras Publicas y Viviendas respecto de cada una de las jurisdicciones y en particular los inmuebles que constituirían la llamada “Villa 15” en el marco del programa “Misión Sueños Compartidos” en relación a la construcción de viviendas que fueran refrendados por el Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio Miguel De Vido no pueden quedar excluidos de su responsabilidad pues aunque no existan, como señala el Sr. Juez Marcelo Martínez Di Giorgi en los autos “De Vido Julio y Otros s/defraudación contra la administración pública”, prueba que relacione al ex ministro con la Misión citada ut supra, el procesamiento de los funcionarios que de él dependían por el delito en cuestión – José Francisco López y Abel Claudio Fatala – debe extenderse necesariamente al Sr. Julio Miguel De Vido en tanto su culpa penal resulta de la normativa constitucional citada apreciando además que es inconcebible que funcionarios subalternos, dependientes del nombrado, administraran y dispusieran del manejo de la suma de $ 748.719.414,64, que fue entregada por el Ministerio de Interior, Obras Publicas y Viviendas a la Fundación Plaza de Mayo, importe del cual se desviaron $ 206.438.454,05 de su destino específico y que todo ello fuera ignorado por el titular del Ministerio.
Es obviamente absurdo que una acción fraudulenta de tamaña magnitud y repercusión pública culmine procesándose a los subordinados y decretándose la falta de mérito del principal esto es el titular del Ministerio Sr. Julio Miguel De Vido.
Incluso admitiendo una maniobra artera y a espaldas del ex Ministro no cabe duda que este último deberá responder pues hubiera cometido el delito por el cual son procesados sus subordinados por omisión, esto es por falta de control que le impone la Constitución Nacional en los artículos ya referidos al hacerlo responsable de todos los actos que rubrique, avale o legalice y apreciando particularmente que tanto el Secretario como el Subsecretario de Obras Públicas carecen de autonomía funcional y que nada podrían haber convenido o resuelto respecto de la Misión Sueños Compartidos sin la venia, aval u orden que emanara del ex ministro Julio Miguel De Vido como lo impone la Constitución Nacional y la leyes dictadas en su consecuencia, además de la lógica, la experiencia y el sentido común reglas que deben ser seguidas invariablemente por los jueces al dictar sentencia no siendo este caso una excepción a las mismas y por ello el Sr. Juez que eximió de responsabilidad por el fraude investigado al Sr. Julio Miguel De Vido cometió un grave error, al no considerar que en este caso el Sr. Ministro no podía de ninguna manera ser ajeno al acuerdo celebrado con la Misión Sueños Compartidos no solo por haberlo avalado con su firma, sino porque su responsabilidad penal surge claramente de la letra de la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia respecto de roles y deberes que debe asumir el Poder Ejecutivo esto es en especial el Presidente y los Ministros de cada área. |