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La justicia encubre sin vergüenza ni pudor PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 15 de Junio de 2017 15:29

El artículo 277 del Código Penal que sanciona el encubrimiento dice: “1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta. b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer. c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole. e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito. 2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito. 3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión. b) El autor actuare con ánimo de lucro. c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento. d) El autor fuere funcionario público. La agravación de la escala penal, prevista en este inciso sólo operará una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.”

Aquí corresponde destacar que el encubrimiento es un delito que perjudica a la administración de justicia, impidiendo o perturbando su accionar en procura de la individualización de los autores y demás partícipes de un delito o la recuperación de los objetos vinculados con el mismo (C. Nac. Casación Penal, Sala 3a, 24/10/1996).

Así las cosas, es descaradamente de público y notorio conocimiento que jueces como Daniel Rafecas y Eduardo Fraile, la procuradora Alejandra Gils Carbó, junto a todos los Magistrados y Funcionarios que pertenecen a Justicia Legítima y tantos otros, burlándose del pueblo que les ha conferido mandato para que cumplan su rol con independencia dando a cada uno lo suyo, lo violan arteramente sin pudor ni vergüenza con la complicidad de un Consejo de la Magistratura que de manera inconcebible los mantiene en el cargo rechazando cualquier posibilidad de concretar el juicio político pertinente.

La democracia republicana ha dejado de ser, llegándose al absurdo que la jefa de la asociación ilícita que saqueó el país - tal como reza el pertinente auto de procesamiento dictado en su contra - no sólo está en libertad, es candidata en las próximas elecciones para intentar lograr fueros como hacen todos los políticos que han cometido delitos para eludir la prisión.  

Así el encubrimiento que la justicia concreta respecto de políticos  criminales y ladrones está haciendo trizas la República que se muestra impotente para combatir el cáncer que se ha enquistado en el Poder Judicial convirtiéndose en una trampa mortal para los hombres de bien ampliamente derrotados en su afán de justo castigo a los saqueadores del país y la recuperación de lo robado para que ese capital sustraído se invierta provechosamente en obras y bienes que hagan al bienestar del pueblo y el progreso de la Patria. 

Última actualización el Jueves, 15 de Junio de 2017 16:00
 
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