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La muerte como pena no existe en las leyes argentinas, la justicia por mano propia no puede justificarse legalmente PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Sábado, 20 de Febrero de 2021 09:39

El hombre arribó a su domicilio amenazando de muerte a la familia, su hijo mayor F. evaluó la situación, juzgó de muerte a su progenitor y lo mató con golpes y decapitándolo además de sacarse una foto con la cabeza paterna que envió a un amigo.

Sometido a juicio por la muerte de su padre los jueces lo absolvieron afirmando que el contexto de violencia generado por el progenitor fue suficiente para justificar el homicidio.

El Código Penal Argentino no admite que los jueces condenen a muerte. Esa pena no existe para las leyes argentinas y por ello si la ley no contempla la muerte como condena y obviamente los jueces no pueden disponerla, en este caso en que el hijo condena al padre a muerte y la ejecuta de hecho, golpeándolo y decapitándolo, ostentando el acto criminal tomándose fotografías de la testa paterna, jamás puede ser absuelto por haber ejecutado un homicidio calificado por el vínculo por mano propia y de manera alevosa.

Si los jueces no pueden aplicar la pena de muerte pues no es admitida por las leyes, menos aun pueden avalar mediante la absolución del asesino la atrocidad por él cometida, destacando que debió en cualquier caso denunciar a la policía y a la fiscalía los hechos que estaban sucediendo para que actuaran en consecuencia.

Las leyes están justamente para que la policía, el fiscal y los jueces se encarguen de condenar conforme a derecho, jamás puede justificarse la violencia de hecho salvo en supuestos en que exista una agresión previa e inmediata.

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Parricidio de Zapala: por decisión unánime, absolvieron a Fernando Jara

Los jueces consideraron que el contexto de violencia a la que el joven -y la familia- era sometido por su padre, fue una circunstancia clave para determinar su accionar y así justificarlo.

Dando la razón al equipo defensor, los jueces intervinientes en el caso por el parricidio de Zapala decidieron absolver a Fernando Jara sosteniendo que el imputado asesinó a su padre Orlando bajo el convencimiento de que estaba a punto de matarlo a él y a su familia, actuó influenciado por los años de violencia y porque no vio otra salida.

"El hecho que él cometió esta justificado. No porque él quería venganza, sino porque quería defenderse", argumentó la jueza Carolina González.

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Minutos antes de las 14 de este jueves inició la audiencia en la que los jueces Carolina González, Bibiana Ojeda y Diego Chavarría comunicaron su resolución. Según aclaró González, magistrada que presidió el tribunal, se trató de una decisión que llevó "mucho trabajo", pero fue finalmente unánime.

Cabe recordar que, tal como se estableció durante el debate realizado la semana pasada, el joven de 28 años asesinó a golpes, apuñaló y luego decapitó a su padre, Orlando, la mañana del 26 de enero de 2020, en el patio de la vivienda que compartía la familia, en el barrio Zona II de Zapala. Es que unas horas antes, el hombre había arribado a su domicilio amenazando con matar a sus hijos, a quienes atacó con un cuchillo.

A pesar de que la Policía intervino en ese momento, el hombre no fue detenido y las agresiones y amenazas continuaron. De hecho, prometió ir "por una .45" para matar a la familia. Por ello, al ver arribar un auto a la vivienda, su hijo mayor, Fernando, interpretó que el conductor llevaba el arma para su padre, y para evitarlo, lo mató.

El parricidio se encuadró en un contexto de extrema violencia familiar a la que eran sometidos el asesino, sus hermanos y la madre del joven, quienes a través de los años no recibieron el acompañamiento adecuado del Estado para salir de ese círculo.

La defensa del acusado, a cargo de los abogados Gustavo Lucero y Silvina Fernández Mendaña, pidió la absolución del joven. Sin embargo, el fiscal Marcelo Jofré insistió en que el accionar fue intencional y deliberado, que no encuentra su justificación en los años de violencia sufridos, y requirió la condena del joven, quien se encontraba acusado de homicidio agravado por el vínculo, en circunstancias extraordinarias de atenuación.

La decisión de los jueces

"Si nosotros pensamos en lo que vimos a lo largo de estas jornadas de juicio, es muy probable que se nos presente la imagen más dura: la de un hombre mutilado. Frente a esa imagen de un hombre mutilado en la calle a la vista de los vecinos, parece que queda poco por discutir a la hora de determinar quién es responsable. Sin embargo, lo que nos queda por decir es mucho, porque a esta escena final la antecede una escena anterior que debe ser contada", comenzó González, para luego recontar varios de los cruentos episodios a los que la familia era sometida por Jara padre a lo largo de los años, según declararon las propias víctimas en juicio.

En este sentido, recalcó: "Orlando Fermín Jara era un peligro permanente para esa familia. Toda la familia fue tiranizada durante años. Por eso, estamos ante una situación humana excepcional. Entendimos que Fernando buscó defender a su familia y no vio otra salida".

La jueza también señaló que en el caso se presentaba violencia de género (hacia la madre del acusado, Hilda) y ella daba fruto a la violencia doméstica (hacia el acusado y sus hermanos), por ello era necesario aplicar perspectiva de género en el caso. Sobre esta línea, opinó que el fiscal Marcelo Jofré no aplicó la perspectiva necesaria que requería la situación.

"Para aplicar justicia, se tiene que analizar el caso concreto. No justificamos que se tome justicia por sus propias manos, pero comprendemos que hay acciones desesperadas y emocionalmente desbordadas, cuando se vive, por ejemplo en un lugar del que no se puede escapar", aclaró. Para esto se apoyó en la declaración de dos peritos, que explicaron en juicio cómo funcionaba la línea de razonamiento de Fernando y cómo se desencadenó el crimen.

También, señaló el estado de indefensión en el que se encontraba la familia, quienes eran conscientes del mayor peligro que implicaba denunciar a Orlando, defenderse y la poca ayuda que recibieron de la Justicia. Y agregó: "Terminemos con el mito de que siempre hay posibilidades de recurrir a otra forma que no sea usar la violencia. Hay que reconocer que en el ámbito de la violencia de género, no se le puede seguir diciendo a Hilda o a sus hijos '¿Por qué no denunciaste, por qué no te fuiste, por qué no buscaste ayuda?'".

Sus colegas, Bibiana Ojeda y Diego Chavarría, se expresaron en consonancia, tomando también la perspectiva de género, los antecedentes de violencia y las declaraciones de los peritos psicólogo y psiquiatra que expusieron en juicio, como eje central para definir la absolución del acusado.


 
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