Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 06 de Septiembre de 2023 16:18 |
Que, en el día de la fecha 6/6/23, la CSJN en el expediente 5084/23, “Actas del acuerdo de Superintendencia-Art. 2° in fine del Reglamento de Cámara s/Figueroa, Ana María” considerando que luego de la reforma de 1994 el Art.99 inc. 4° 3er párrafo de la Constitución Nacional – cuya plena vigencia fue reestablecida por la mayoría de este Tribunal en el precedente “Schiffrin” - y atendiendo que la norma constitucional establece que un juez mantiene su investidura hasta cumplir los setenta y cinco (75) años, salvo que obtenga un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado y no previendo la norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario no habría límite temporal para la realización para la realización de ese nuevo nombramiento con la absurda consecuencia que el límite etario se tornaría inoperante.
Así y apreciando que este Tribunal es competente para garantizar la investidura de los jueces, incluso, sobre la existencia de dicha investidura conforme entre otros los fallos 1038, 1232, acordada 4/2018 y en ejercicio de esa potestad, la CSJN procede conforme a lo expuesto resolver que la Dra. Figueroa ha perdido la investidura judicial el 9 de agosto pasado al cumplir 75 años de edad sin haber obtenido un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado, resolviendo finalmente que la Dra. Ana María Figueroa cesó en sus funciones a partir del 9 de agosto del corriente año (2023) en virtud de lo normado del art. 99 inc. 4°, 3er párrafo de la CN.
Imagen Alfredo Sabat |
Última actualización el Miércoles, 06 de Septiembre de 2023 16:23 |