Escrito por hector luis manchini
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Jueves, 26 de Septiembre de 2024 13:33 |
En https://www.mpfneuquen.gob.ar/ 24/09/2024 se informa: «Neuquén, Mediante acuerdo pleno, A.P. fue declarado penalmente responsable y condenado a 9 años de prisión por haber abusado en forma continuada de una niña perteneciente a su entorno familiar. Los hechos ocurrieron en un paraje cercano a Zapala».
Ahora bien, la ley de fondo 26.738, publicada en el Boletín Oficial el 4/4/2012 modificó el artículo 132 y dispuso suprimir en los supuestos en que la víctima sean mujeres y niños la figura del avenimiento entendiendo que constituye un incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en diversos organismos internacionales de investigar y sancionar a los responsables de tales actos consagrando así la impunidad frente a hechos graves de violencia de género. Los estándares internacionales, de derechos humanos y a sancionar a los responsables, imponiendo además frente a ciertos delitos la obligación de iniciar pesquisas de oficio a fin de lograr individualizar y castigar a los responsables de dichas lesiones. Similar situación se verifica en torno a la victimización infantil. Remarcando que ambos ámbitos – violencia contra las mujeres y contra los niños – sólo se verifica una igualdad formal - es decir la igualdad ante la ley de los protagonistas, pero a la vez se advierte una manifiesta desigualdad en la estructura vincular y en las relaciones de poder, aspectos estos que tornan inviable que haya una libre negociación entre la víctima y su agresor.
En definitiva el cambio legislativo se sustentó en la cuestión vinculada a la problemática de género, la que ha sido plasmada entre los fundamentos del proyecto de ley finalmente sancionado y promulgado.
Así la ley 26.738 suprimió del artículo 132 la figura del avenimiento y por ello el acuerdo entre Jueces defensores y Fiscal del caso que nos ocupa es nulo pues contraría la prohibición de cualquier pacto que eluda el juicio que investigue y castigue a los responsable de cualquier delito que tenga por víctimas de violencia a mujeres y niños, más aun en el caso de autos donde la víctima es una niña abusada continuamente por un familiar conviviente [ver “P.M. de los Á. p.s.a. abuso sexual simple -Recurso de Casación”, (Expte. “P”, 38/2011) www.justiciacordoba.gob.ar, Tribunal Emisor: Tribunal Superior, del 25/07/2012].
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