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Cristina Fernández y el delito de asociación ilícita PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 31 de Marzo de 2025 11:57

cristina fernandez asociacion ilicitaEn la exposición del Fiscal General, Mario Villar en la causa Vialidad el funcionario pidió se condene a la ex presidente Cristina Fernández y a otros funcionarios por asociación ilícita.

Así al mantener el recurso ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el Fiscal General Mario Villar coincidió con sus colegas de la instancia previa – los fiscales Mola y Luciani – y por ello al tener por probado los hechos investigados entre ellos la existencia de una asociación ilícita, integrada por Cristina Fernández, De Vido, López, Pieroti y Báez.

Remarcando Villar que la asociación ilícita no exige que los hechos planificados se realicen, sino que lo que se castiga es la calidad de miembro de una asociación de tres o más personas con cierta permanencia en el tiempo y la planificación de delitos indeterminados. Sosteniendo que en el caso no se daba un delito continuado, sino que las 51 obras públicas cuestionadas, constituían varias defraudaciones independientes.

Por lo expuesto, Villar le pidió a los jueces de la Sala IV que condenen a Cristina Fernández a 12 años de prisión como jefa de la asociación ilícita, y que se le imponga una pena - a graduar por el tribunal de origen – a De Vido, López, Perioti y Báez como organizadores de la asociación ilícita.

Finalmente destaco que la CSJN en el fallo «Stancanelli» estableció que la asociación ilícita es constitucional y que no requiere que se hayan cometido otros delitos señalando que se castiga el hecho de participar en la asociación no la responsabilidad de los delitos que se cometen.

Sosteniendo finalmente, que como dispone el art. 210 del CP y lo afirmó el presidente de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, Cristina Fernández vda. de Kirchner fue la jefa de la asociación ilícita y por tal delito debe ser condenada con un mínimo de 5 años de prisión.

 
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