Con fecha 4 de Mayo de 2010, en www.diarioeloeste.com.ar se pone de manifiesto la realización de un juicio abreviado en los Tribunales de Trelew, provincia del Chubut.
El Fiscal describió la acusación indicando que se trata de hechos ocurridos entre el año 2000 y el 2005, plazo en el que el imputado, para satisfacer deseos sexuales propios, accedió carnalmente a su hija. La menor, al momento del primer hecho contaba con solo 12 años de edad lo que fue señalado por el representante del Ministerio Publico como un indicativo de su vulnerabilidad e indefensión. Según el acusador, el abusador habría empleado amenazas y violencia física. Como producto de estos abusos, nacieron tres niños, dos de ellos mellizos. Estos hechos fueron calificados como abuso sexual con acceso carnal, reiterado, dos hechos agravado por el vínculo.
El trato propuesto por el Fiscal al acusado y aprobado por el Tribunal fue de 8 años de prisión, así lo resolvió la Juez, Anabel Rodríguez que homologó el acuerdo.
Por otro lado también en los tribunales de Trelew, Provincia del Chubut conforme informa www.mpffchubut.gov.ar, el día 13 de abril en audiencia de juicio abreviado se homologó el acuerdo que involucró como imputado a un adulto de 73 años de edad y a una menor de 12 años. - se señala que la Fiscal general hizo un raconto del delito enrostrado al acusado, captado por el art. 119, 3er párrafo del Código Penal, esto es abuso sexual con acceso carnal en menor de 13 años, en la modalidad de delito continuado (art.55 del C.P), en perjuicio de una niña de 12 años de edad. El acuerdo pactado entre el Fiscal y su acusado y homologado por el juez Dr. Roberto Adrián Barrios determinó la condena del acusado a la pena de seis años de prisión.
Si consideramos que según el art. ll9 del Código Penal el primer supuesto tiene prevista una condena de 8 a 25 años de reclusión o prisión y el segundo de 6 a 15 es manifiesto que ninguno de los dos casos debió someterse al trámite de juicio abreviado más aún si consideramos no sólo la gravedad de los delitos indicados sino el hecho objetivo que el Código Procesal Penal de la Provincia de Chubut otorga la posibilidad de acceder al juicio abreviado en el art.3555 del Código citado cuando la pena no supere los ocho años.
En cualquier caso debe reiterase que este desafortunado e inconstitucional procedimiento que afecta tanto los derechos del imputado como de la víctima fue previsto originariamente en la nación en el año 1997 por la ley 24825 y para resolver asuntos de menor entidad, descartándose a supuestos como el homicidio, el secuestro extorsivo y la violación.
En la práctica no sólo no se ha mejorado el trámite de las causas sino que se ha arrasado con garantías constitucionales fundamentales como el debido proceso legal y el derecho de defensa.
En el año 2005, según estadísticas de la Corte Suprema el 62 por ciento de las causas se concluían a través del juicio abreviado, remarcándose que si hoy fuera eliminado el sistema, el 50 % de los trámites prescribirían.
Descomprimir el atasco de los juicios no es causal de suficiente entidad para hacer pasar al olvido el cumplimiento de la garantía del debido proceso como hemos dicho.
En especial es preocupación del suscripto lo que sucede en los supuestos de abuso sexual agravado, en la violación. Debemos considerar que el Fiscal no representa a la víctima y por lo tanto esta, al carecer de la posibilidad de constituirse en parte querellante, debe aceptar cualquier decisión que la Fiscalía y el Juez adopte.
En un adelanto legislativo importante la Provincia del Neuquén para evitar sucesos como los que encabezaron este escrito incorporó la figura del defensor de la menor de edad violada, que se constituye como parte querellante con la posibilidad de apelar la resolución que se adopte en el juicio abreviado.
Así el art. 96 ter. del C.P.C.C. de la Provincia del Neuquén prescribe;: “En todo proceso seguido por delitos del Título III del Libro Segundo del Código Penal en que sea víctima un niño, niña o adolescente según lo establecido en la ley 2302, desde el primer momento de la investigación se dará intervención a la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente, conforme lo establecido en el artículo 59 del Código Civil, en representación de los intereses de la víctima menor con iguales facultades que este Código le acuerda al querellante particular (Art. 70 a 73 del C.P.P.C), bajo pena de nulidad. Dicha intervención perdurará durante todo el proceso, aun cuando el representante legal del niño, niña o adolescente opte por presentarse en carácter de querellante particular” (incorporado por ley 2605).
Sin duda que adoptar una norma como la prevista en el Código Procesal Neuquino en las legislaciones de forma Nacional como Provinciales.
Sería un importante paso adelante en la materia tratada en relación a los supuestos de menores de edad víctimas de abuso sexual.