El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra la igualdad legal de todos los habitantes, garantía esencial para el efectivo goce de los derechos previstos en la Carta Magna. La igualdad referenciada es arrasada cuando el sistema de gobierno aparece sometido por la corrupción inserta en todos los ámbitos del poder. Al suceder esto, la inseguridad se luce en los más variados ámbitos, particularmente en la Justicia, que deja de ser independiente transformándose en un departamento más de los poderes ejecutivo y legislativo.
La corrupción es identificada habitualmente como la acción u omisión de funcionarios, que traicionando el fiel ejercicio de sus roles institucionales, otorgan un privilegio decidiendo en contra de los prescripto por la ley entendida en su aspecto más amplio, a cambio de un beneficio indebido, obtenido en forma inmediata o diferida. Una forma especial de corrupción es el nepotismo: la designación en los cargos que integran la administración del Estado de personas relacionadas con el poder; es un sistema de amigos y compromisos que premia a los deshonestos y castiga al idóneo, violándose sin pudor el mandato constitucional según el cual la idoneidad es el único requisito para ocupar los cargos públicos. Sobre el punto, un excelente trabajo publicado en la revista jurídica La Ley N°88 (con fecha 5/5/2010) por Hugo Alberto Méndez y titulado “La pobreza: consecuencia fatal de la corrupción”, afirma: “En definitiva, la corrupción se erige en la antítesis del Estado de Derecho, pues castiga a los honestos y premia a los deshonestos, dificulta el desarrollo de la actividad privada y ataca las bases mismas de las instituciones hasta destruirlas”. El problema es de tal gravedad que no afecta a un país en particular sino que tiene alcance internacional, menoscabando el Estado de Derecho y en consecuencia la seguridad jurídica necesaria para la convivencia social. Al respecto, y luego de advertir que la corrupción está socavando las bases de los sistemas judiciales a nivel mundial, negando el acceso a la justicia y el derecho humano básico a un juicio imparcial y justo, o incluso a veces, simplemente a un juicio, el diario El Mundo (de fecha 24/5/2007), cita a la presidente de “Transparency International”, Huguette Labelle, quien afirma que : “La corrupción judicial implica que la voz del inocente no es escuchada, mientras que los culpables son libres de actuar con impunidad”. Hasta aquí hemos puesto de manifiesto que si bien la corrupción es enemiga implacable de las libertades civiles y políticas, ataca sustancialmente a la igualdad en la medida que por un lado las normas se aplican respecto de un grupo de personas privilegiadas y por otro el Estado directamente hace caso omiso de las normas vigentes imponiendo sus propias reglas, generándose una distancia de enorme envergadura entre ricos y pobres. Al respecto, en un destacable artículo publicado en la revista jurídica La Ley con fecha 4/10/2005, Augusto M. Morello señala: “Tenemos la firme creencia de que las libertades y sus garantías deben estar acompañadas por un paralelo y esforzado empeño en el juego protagónico de la igualdad, la imperiosa necesidad de estrechar e ir eliminando la tremenda brecha entre ricos y pobres que, por grosera iniquidad en la distribución de los ingresos, conspira contra la consolidación de una sociedad justa en la que la calidad y la dignidad de la vida estén aseguradas decorosamente para todos”. Conforme lo expresado, intuimos que la corrupción es un comportamiento que jamás puede convivir con el Estado de Derecho. En efecto, como señalara inteligentemente Hugo Alberto Méndez en el trabajo ya citado, esta desgracia social agrede y sustituye a todo régimen que pretenda imponer un sistema de normas jurídicas respetado por gobernantes y gobernados. Al respecto ha dicho: “También agrede el sistema de supremacía de la ley ("rule of law") y lo sustituye por el poder arbitrario ("razón de Estado"), en el cual la ley deja de aplicarse en forma igualitaria a los ciudadanos y libera al Estado de su sujeción a las leyes. El principal fundamento del "rule of law" es la vigencia de un sistema legal y judicial, que obligue al Estado a mantener claras las normas y los procedimientos a fin de asegurar a todos el respeto de los derechos. Para alcanzar ese propósito, es condición "sine qua non" que el poder judicial sea independiente de las ramas ejecutiva y legislativa. El sistema de supremacía de la ley resulta, a todas luces, de suma importancia para todos los ciudadanos, pero sobremanera para los pobres, quienes, por esa condición, cuentan con menos medios para proteger y defender sus derechos (véase World Bank; "Making State Institutions more Responsive to Poor People"; World Development 2000/2001. Attacking Poverty; (2000), ps. 99/115; ps. 102/103)”.
En definitiva, el Estado de Derecho que pretende realizar la Constitución Nacional en su artículo primero, al establecer como forma de gobierno de la Argentina la republicana, representativa y federal, implementándolo en el resto de su articulado, queda solamente en lindas palabras si no se cuenta con un poder judicial efectivamente independiente que se enfrente con decisión a cualquier avance de los otros dos poderes, consagrando a través de sus decisiones puntuales la igualdad y, por ende, la seguridad jurídica que demuestre que el Sistema de la Ley no es una ilusión o un juego de palabras sino una realidad concreta.
Sin duda es responsabilidad de todos los ciudadanos bregar por la realización del Estado de Derecho, recayendo la máxima responsabilidad en tal sentido en aquellos que ejercen funciones de gobierno en cualquiera de los tres poderes.
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