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La oralidad en la Justicia Civil neuquina PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 27 de Octubre de 2010 17:05
Me dirijo a este medio1 con el objeto de solicitar la publicación de una ampliación respecto del artículo publicado el 28 de agosto del corriente en la página 12 del mismo donde, bajo un título que pone de manifiesto las jornadas referidas al anteproyecto de reforma del Código Procesal Civil que se llevaron a cabo en San Martín de los Andes con el auspicio del Tribunal Superior de Justicia de la provincia del Neuquén, se indica que "el objetivo principal es lograr un servicio de justicia que brinde una solución más eficaz, más ágil. (...) "...antes las partes no le veían la cara al juez. Después de la reforma tendrá que hacer la audiencia bajo pena de nulidad. Esto además moraliza el proceso porque se transparentan las posiciones". Lo expresado había sido indicado por el camarista civil Fernando Ghisini.
La inquietud se refiere concretamente a que el suscripto2, con fecha 1 de noviembre de 1982, publicó en la revista "La Ley" un trabajo referido a la oralidad en el juicio civil que lleva por título "Trámite conciliatorio en el juicio de divorcio". Posteriormente, con fecha 7 de junio de 1984, el que firma también promovió la oralidad en los juicios civiles y laborales mediante el ejercicio por el magistrado de la facultad que le otorga el artículo 36 inciso 4 del Código Procesal. Esta propuesta fue publicada por la revista jurídica antes nombrada el 7 de junio de 1984 bajo el título "La administración de justicia en las provincias patagónicas". En el mismo sentido, en noviembre de 1984 publiqué en la revista jurídica "Derecho del Trabajo" un ensayo o artículo referido a la conciliación en el proceso laboral titulado "El instituto de la conciliación en el proceso laboral". Los dos últimos trabajos fueron sometidos a la consideración del eximio jurista neuquino y ex presidente del Tribunal Superior de Justicia del Neuquén hoy fallecido Dr. Julio Argentino Ruiz e incluso llegó a proyectarse una reforma a la ley de procedimiento laboral (los trabajos precitados pueden ser consultados en los digestos y/o compilaciones de las revistas jurídicas indicadas).
Todo lo expuesto tiene por fin nada más que poner de manifiesto que la oralidad en los trámites civiles y laborales no es una materia novedosa en la provincia sino una importante preocupación de los magistrados que durante años hemos tenido el honor de desempeñarnos en el Poder Judicial neuquino.
En el caso del suscripto, cuando ejerció el cargo de juez civil, comercial, laboral y de minería en la II Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cutral Co, llevó a cabo efectivamente y con marcado éxito la facultad otorgada por el artículo 36 inciso 4 del Código Procesal ya referido de avenir a las partes en una audiencia celebrada a tal efecto y dirigida en forma personal por el juez, lo que generó una gran celeridad en el procedimiento limitando en forma significativa el número de causas que continuaron en litigio hasta la sentencia definitiva. Esta circunstancia puede ser avalada por la opinión de los abogados y litigantes que acudieron en reclamo de justicia ante el juzgado a mi cargo. Destaco que me alegra que luego de 25 años se pueda lograr que la oralidad en materia civil no se lleve a cabo exclusivamente por el esfuerzo y atrevimiento de un magistrado sino que se instrumente en un cuerpo legislativo integral y ordenado.
Pongo de manifiesto que el suscripto se ha desempeñado ejerciendo el derecho y así también la profesión de abogado en forma independiente durante 14 años y desde 1980 hasta 1986 fue secretario del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Zapala; que desde 1986 hasta 1990 fue juez en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con subrogancia penal en la II Circunscripción Judicial en la ciudad de Cutral Co; que de 1990 a 1993 cumplió el cargo de defensor de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Criminal con asiento en la ciudad de Zapala; que a partir de esa fecha hasta el 2004 se desempeñó como juez en la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones en todos los fueros y que desde ese momento hasta el presente es vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Zapala con subrogancia penal.
Finalmente, quiero resaltar que en mi larga experiencia como abogado, funcionario judicial y magistrado he aprendido que los trámites procesales no tienen tanta relevancia como la idoneidad, la capacidad de trabajo, el talento y la sabiduría de las personas a cargo de la responsabilidad de ejercer la difícil tarea de administrar justicia.
 
Articulo publicado en el diario Río Negro (edicion impresa y online) del 07/10/2007
 
 (1)Se refiere al diario Río Negro (not. webmaster)
(2) Héctor Luis Manchini (not. webmaster)
 
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