"los jueces deben ser independientes y no se pueden sentir presionados" (Ricardo Lorenzetti)
La plena vigencia de la autonomía del departamento judicial respecto de los poderes políticos del Estado es esencial a los fines de hacer efectivos la libertad de los individuos, la seguridad de las personas y de los bienes y el respeto de la Constitución. Los magistrados deben estar libres de cualquier tipo de influencia o presión para poder desempeñar correctamente la delicada tarea que tienen a su cargo. Es por lo dicho que Alberdi remarcaba que "la ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías si no se reducen a hechos por la mano del juez que en última instancia es quien los hace ser realidad o mentira" (ver sobre el particular escritos jurídicos de Juan Bautista Alberdi, Volumen I, Tomo 8, página 133, Obras selectas).
Es por ello que en este momento cobra relevancia el contenido del saludo que hizo llegar a los magistrados y funcionarios de la Justicia neuquina el presidente del Tribunal Superior de Justicia1, Dr. Eduardo José Badano, al celebrarse el 15 de setiembre el Día del Magistrado, citando a Piero Calamandrei cuando señala: "No conozco otro oficio que más que el de juez exija en quien lo ejerce el fuerte sentido de dignidad; sentido que obliga a buscar en la propia conciencia más que en las opiniones ajenas la justificación del propio obrar y a asumir de lleno y a cara descubierta su responsabilidad... La independencia de los jueces, esto es, el principio institucional en virtud del cual, en el momento en que juzgan, deben sentirse libres de toda subordinación jerárquica, es un duro privilegio que impone a quien lo disfruta el valor de responder de sus actos sin esconderse tras la cómoda pantalla de la orden del superior" (Piero Calamandrei, "Elogio de los jueces escrito por un abogado"). Lo expuesto pone de manifiesto la importancia que adquiere la independencia del juez, la cual debe ser efectiva pues, como se ha señalado en forma reiterada en congresos de todo tipo, ésta no siempre es respetada y muchas veces las disposiciones que la consagran son letra muerta en la realidad. Para que ello no suceda corresponde que se tenga un estricto respeto de las garantías que la ley establece para que tal autonomía se concrete en la realidad, lo que se consigue mediante la inamovilidad en los cargos de los magistrados, la intangibilidad de sus remuneraciones y su designación mediante un procedimiento en que sea decisiva la intervención de un cuerpo poco numeroso, suficientemente estable e independiente, estableciéndose severas incompatibilidades que tienden a sancionar cualquier tipo de parcialidad. Particular importancia adquiere en la actualidad la designación de los magistrados, en atención a la vigencia tanto a nivel nacional como provincial del Consejo de la Magistratura, considerando el suscripto que en todo caso los principios generales que se tuvieron en cuenta en la Constituyente de Estados Unidos al discutirse el punto siguen teniendo vigencia esto es, que el órgano que los designe debe ser poco numeroso, suficientemente estable e independiente y deben tenerse particularmente presentes al momento de integrar los referidos consejos. Así, en la Convención de Filadelfia ya citada, originariamente se proponía que el nombramiento fuese realizado por el Poder Ejecutivo, siendo apoyada esta postura por el convencional James Wilson, rechazando la designación por cuerpos numerosos como el Legislativo; Madison sostenía que tal potestad debía estar en manos del Senado como cuerpo menos numeroso, suficientemente estable e independiente. Finalmente se aprobó la práctica seguida en Massachusetts según la cual los jueces eran designados por el Poder Ejecutivo previo informe y consentimiento del Senado. Establecido el Consejo de la Magistratura como órgano para la designación de los magistrados, estimo de interés remarcar esos tres puntos que en todo caso debe reunir dicho cuerpo, esto es: no ser un órgano numeroso, tener estabilidad y ser sustancialmente independiente. En cuanto al método de selección, se ha reclamado en forma permanente por la doctrina que la misma consista en una escrupulosa calificación, apreciando los valores morales del candidato, siendo de particular importancia para el suscripto la fijación de criterios que permitan evaluar los requisitos de formación cultural, su predisposición hacia el estudio y el manejo del idioma, el prestigio ganado en el ejercicio del cargo o función y la idoneidad, mejorándose las garantías contra el nepotismo y el favor político (ver sobre el punto "El juez del trabajo", por Héctor Genou, páginas 78 a 80). Articulo publicado en el diario Río Negro (edicion impresa y online) el 04/11/2010
(1) Tribunal Superior de Justicia de la Prov. del Neuquen-Argentina (not. webmaster) |