"Tambien se ha hablado de la politizacion de la Justicia. Aquí hay un problema que tiene diversos matices; hay que mejoprar los procedimeintos de nombramiento y selección de jueces. Necesitamos que transcurran con una amplia participación ciudadana y control público", sostuvo el presidente de la Corte". (Dr. Ricardo Lorenzetti, discurso del acto de apertura del año judicial, 22 de febrero de 2011) El artículo 1 de la Constitución nacional prescribe: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución".
Así la forma de gobierno es republicana porque la cosa pública, común de todos, o con mayor tecnicismo jurídico, la causa pública, que es del pueblo, se muestra gobernada por la voluntad de éste –no por leyes de acceso hereditario a los cargos– a través del voto que elige poderes equilibrados, cuales lo son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, de actuación y control interdependiente, con mandato de renovación periódica, con respeto absoluto por la igualdad de todos los habitantes ante la ley, con obligación permanente de dar publicidad a los actos de gobierno y con responsabilidad política, civil, penal y administrativa por mal desempeño en las funciones.
Obviamente ese equilibrio de poderes se quiebra absolutamente y la forma republicana deja de ser si un hombre o grupo de hombres tienen –por ejemplo– el poder de digitar a un miembro del Tribunal Superior de Justicia o de armar y desarmar la composición del órgano con jurisdicción máxima, la cabeza misma del Poder Judicial.
Si eso realmente sucede en la práctica, no hablemos más de democracia republicana; viviremos en un régimen anárquico y prepotente manejado por un grupo de poderosos que, a través de compromisos y pactos de los que está ausente el pueblo, deciden de manera exclusiva y excluyente, y en última instancia, quiénes integrarán los distintos poderes y ejercerán las responsabilidades intermedias e inferiores, que serán –obviamente– siempre los que estén dispuestos a someterse sin condiciones.
Si es así no hay manera de legitimar ese gobierno. Es pura escenografía, papel pintado, donde las palabras y los hechos están muy lejos del mandato constitucional.
Por lo expuesto digo que no puede admitirse que la designación de los miembros del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia, en este supuesto particular, se decida por el acuerdo de los partidos políticos o fracciones de ellos. La división de poderes impuesta por la Constitución determina claramente que el Tribunal Superior de Justicia integra el Poder Judicial y por lo tanto, en la medida en que resuelve en última instancia cada caso sometido a su conocimiento y decisión, debe carecer de toda influencia político partidaria. Si así no fuera se violaría flagrantemente la democracia y el sistema republicano de gobierno (artículo 1 de la Constitución nacional ya citado)
Atento lo expresado, para ayudar a la transparencia del sistema, propongo que los miembros del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia, como así también los que integran el Consejo de la Magistratura, sean elegidos por el pueblo, en elecciones libres. Para ello debe abrirse un registro de postulantes y mediante el sufragio, la gente, el hombre común, el que acude a tribunales reclamando por sus derechos, decidirá en las urnas quiénes serán las personas que conduzcan el destino del Poder Judicial y las que elijan a sus jueces y funcionarios de los Ministerios Públicos.
Conforme resulta de lo que se hace saber al pueblo a través de los medios escritos y audiovisuales, los distintos poderes del Estado se han salido del cauce que marca la Constitución, generándose una intensa inquietud social acerca de la transparencia de las instituciones, de la vigencia de la democracia republicana como forma de gobierno.
En la doctrina de la Corte Suprema de Justicia encontramos el clamor de que cada poder se ajuste a la función asignada en el texto constitucional, con rigor y respondiendo al mandato popular cuando dice: "El quebrantamiento de alguno de los mentados requisitos o el desborde de los límites de la atribución harían que el poder ejercido no fuera, entonces, el de la Constitución" (causa P-448-XXV).
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