Que con fecha 14 de septiembre de 2010 la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "S. 2083. XLI, recurso de hecho en autos Sosa, Eduardo Emilio c/Provincia de Santa Cruz" resolvió en forma unánime hacer afectivo el apercibimiento dispuesto con fecha 20 de octubre del 2009 al revocar el pronunciamiento dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz y que impuso al gobernador del estado provincial la carga de reponer a Eduardo Emilio Sosa en el cargo de Agente Fiscal y consecuentemente resolvió remitir copia certificada de las piezas pertinentes a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia para que, por quien corresponda, se investigue la posible comisión de un delito de acción publica disponiendo también que lo resuelto se comunique al Congreso de la Nación mediante oficios dirigidos a los señores Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados.
Que en tal decisión del Alto Cuerpo se fundamenta en el incumplimiento por parte del Gobernador de la Provincia de Santa Cruz del mandato que la Corte le impuso el 20 de octubre del 2009 y el 10 de noviembre del año siguiente destacando la persistente y reiterada reticencia de las autoridades provinciales para cumplir lo resuelto por la sentencia de la Corte no obstante el tiempo transcurrido lo que constituye un desconocimiento inadmisible de las sentencias del Máximo Tribunal de Justicia del país.
En tal sentido la Corte destaca la violación del principio republicano de gobierno contemplado por el articulo 1ero de la Constitución Nacional poniendo de manifiesto las atribuciones de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver con carácter terminal los conflictos que lleven a su conocimiento y decisión.
Al respecto en el fallo que se comenta se dice: "La Constitución Nacional autoriza al Congreso de la Nación a garantizar la forma republicana de gobierno (art. 6to y 75 inc. 31) que se vería privada de la base misma que la sustenta si se ignorasen las atribuciones que el texto constitucional reconoce a esta Corte para la resolución de controversias con carácter final, quedando desquiciadas las funciones estatales con el consiguiente desamparo de las garantías constitucionales".
Respecto del tema que estamos tratando constituye un antecedente de máxima importancia el caso "Videla Cuello Marcelo suc c/Provincia de la Rioja" publicado en la revista La Ley, 1996-C, 784 allí el Alto Cuerpo con otra composición luego de remarcar que nada autoriza a un estado provincial a desobedecer los pronunciamientos firmes de la Corte y mucho menos a interpretarlos antojadizamente destaca: "... 4º) Que la conducta adoptada resulta particularmente grave porque se asienta en la ignorancia o el desprecio de un fallo 'de la Corte Suprema de Justicia de la Nación' –derivada de la recta interpretación de la Constitución Nacional y de la ley- en el sentido de que sus sentencias deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas (fallos 245:429; 252:186; 255:119; 270:335; 307:468 y 1779; 312:2187)".
Que conforme a lo expuesto podemos afirmar que en los fallos mencionados el Máximo Tribunal de Justicia del país consagra de manera tajante su potestad suprema de controlar los excesos de los otros poderes, la división de funciones de los departamentos y el necesario acatamiento de las sentencias de los tribunales de justicia más aun cuando estas son la expresión final de la Corte Suprema de la Nación.
Que refiriéndose a este tema en particular la Asociación de Magistrados de la justicia nacional destacó que para el funcionamiento de la democracia republicana que consagra el art. 1 de la Constitución Nacional es ineludible el acatamiento de las sentencias de los jueces de cualquier instancia remarcando que "... la Corte Suprema de Justicia de la Nación es el más Alto Tribunal de la República e interprete ultimo de la Constitución Nacional y por ende los funcionarios a quienes las sentencias de aquella van dirigidas, deben arbitrar los medios necesarios, dentro del marco legal que corresponda, para lograr su efectivo cumplimiento" (www.cij.gov.ar ).
Que para finalizar hago míos los argumentos puestos de manifiestos en el ultimo párrafo del comunicado de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional cuando expresa: "De acuerdo con estas consideraciones, es obligación de todos los poderes públicos y de todos los habitantes de la Nación el estricto acatamiento de las mandas judiciales conducta básica para el fortalecimiento de la salud institucional de un estado republicano y democrático de derecho" (www.clarin.com del 21/9/2010) |