EL 13 de setiembre falleció un niño nacido en mayo de este año que fue llevado por su madre al Hospital Heller como consecuencia de una fractura de cráneo. Revisando la historia clínica - supongo - se advierte que el padre tenia relevantes antecedente de violencia familiar y la madre de crisis psicóticas no obstante lo cual la justicia autoriza a los progenitores a que se hagan cargo del bebé.
En el diario Río Negro On Line del jueves 6/10/2011 se destaca: "Se supo que Francisco nació el 24 de mayo y estuvo en duda de que pudiera quedar a cargo de sus padres. El hombre tiene antecedentes de violencia familiar y la mujer brotes psicóticos. De hecho cinco años atrás los médicos junto con la Justicia de Familia resolvieron quitarle la tenencia de la primera hija de la pareja que con quince días de vida pasó a ser criada por la abuela materna. En esta ocasión se consideró que la mujer había respondido bien al tratamiento y se le impuso desde la justicia dos condiciones para poder criar a su hijo, que se le hiciera un seguimiento de parte del servicio social del hospital Heller y que no le diera la teta debido a la medicación que tomaba".
Si bien en la nota no se menciona la intervención de la justicia para autorizar la guarda a los progenitores se supone que la resolución en tal sentido fue adoptada por un juez de familia con intervención de un defensor del niño y adolescente o un defensor de menores e incapaces-
Que en cualquier caso es absolutamente increíble que el juez haya tomado tan desatinada decisión en atención a los antecedentes relacionados con el destino de la niña entregada a la abuela para su crianza y las afecciones de violencia familiar y grave alteración mental de los padres ya que en el caso existía una situación real y no meramente potencial de riesgo para el bienestar y la salud del niño, correspondiendo la misma apreciación para la acción del defensor que dió el visto bueno en este supuesto.
Lo ocurrido me provoca profunda tristeza pues el suscripto ha sido juez de la provincia del Neuquén durante muchos años y sabe que con el simple cumplimiento del rol que le correspondía a cada uno de aquellos que decidieron sobre la guarda del menor su muerte no hubiera ocurrido, es que la obstinación llena de soberbia de la justicia aristocrática, que prescinde de la realidad que muestran los hechos para atarse a dogmas garantistas como por ejemplo que debe hacerse todo lo necesario y aun más para que el niño permanezca con la familia de origen, son tan absurdas, como otras tantas expresiones modernosas y ciegas que llegan a circunstancias extremas –el caso que nos ocupa- como provocar la muerte de un niño inocente.
Por mi experiencia judicial sé que cumpliendo adecuadamente la función cada uno de los responsables de este drama el niño estaría vivo. En efecto, como magistrado he tenido que conocer en varios casos similares al de Francisco, pero el asunto era claro y simple el servicio de asistencia social del hospital de Cutral Co ponía en mi conocimiento la situación, yo le daba vista a la defensora y a la asistente social quienes de manera inmediata, la primera requería la perdida de la patria potestad y el discernimiento de la guarda del niño a la pareja que aparecía en primer lugar en el registro de adoptantes. La asistente social y psicólogo hacían los informes de rigor y concluido el trámite pertinente con la celeridad que exigían las circunstancias si se apreciaba que los padres biológicos eran capaces para cuidar y criar al menor allí terminaba la cuestión y si no era así los guardadores tramitaban la custodia a los fines de adopción.
De esta manera jamás el niño estaba en una situación de riesgo, todos, el hospital, la defensora, la asistencia social, el psicólogo nos preocupábamos sustancialmente por el interés superior del menor, e invito a cualquiera a examinar registros y legajos y constaten que siempre la cuestión tuvo un final feliz.
Hoy el Registro Único de Adoptantes, los Derechos Humanos, las incomprensibles trabas que se estructuran para quien quiere adoptar que es tratado desde un inicio como alguien sospechoso de apropiarse del menor con fines inconfesables, generan no sólo que el sistema sea un fracaso sino que se multipliquen las muertes como las de Francisco con la única diferencia que hoy sabemos su nombre pero no el del juez y defensores que actuaron en el caso decidiendo de una manera tan desatinada.
Jueces de familia y defensores saben que deben extremarse los recaudes para que el interés superior del niño conforme La Ley, la Constitución y Tratados Internacionales deben tener prioridad en cualquier circunstancia, pero aquí, la negligencia, la imprudencia, el desconocimiento, la falta de tino, obviaron tal derecho sustancial del menor dejándolo en manos de dos personas que manifiestamente no estaban en condiciones para cuidarlo y que por sus características particulares ya enunciadas, constituían un peligro cierto para su vida.
Los jueces de familia, como todos los magistrados, deben resolver apreciando la prueba conforme las reglas de la sana crítica racional. Esto es la lógica, la experiencia y el sentido común. El juez que intervino en el caso desconocía este requerimiento de forma o su ligereza profesional fue el factor determinante para que haya sucedido este desgraciado aunque previsible desenlace.
Es absolutamente necesario conocer los nombres del magistrado y defensor de la justicia neuquina que intervinieron en la hecho y que se instrumente respecto de ellos las causas administrativas y judiciales que correspondan.
De hecho, un comportamiento desatinado como lo fue la entrega de los niños a los padres que habrían sido sus verdugos, descalifica al juez y defensor que intervinieron en la ocasión, para continuar en los cargos que detentan. |
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