En diario Rio Negro On Line los del 12/11/2011, se informa que: "… familiares de una niña de 9 años que fue víctima de manoseos por parte de su padrastro. Se indignaron al saber que el hombre no sería condenado, y que se le concedió el beneficio de la suspensión del juicio a prueba ("probation"). La calificación legal del hecho, abuso sexual simple, lo permite. La suspensión del juicio a prueba fue propuesta por la defensa y aceptada por el fiscal Pablo Vignaroli. Se opusieron la madre de la víctima y la defensora de los derechos del Niño, que actuó como querellante. La Cámara, integrada por Andrada, Dedominichi y Fernández, señaló que según el Código Penal sólo la opinión de la fiscalía es vinculante, y que al haber prestado acuerdo, correspondía aplicar la probation. Al enterarse de la resolución del caso, los familiares de la niña se indignaron. Los jueces decidieron permanecer dentro del edificio salvo Fernández, quien salió a la calle poco después de las 13. "Lo corrieron varios metros, lo escupieron y le pegaron por lo menos dos trompadas", relató una de las fuentes. La policía no lo impidió. El resto de los magistrados se quedaron en sus despachos hasta pasadas las 15, cuando los indignados familiares se retiraron y pudieron salir sin que se produjeran nuevos incidentes".
La probation o suspensión del juicio a prueba es un instituto incorporado por la ley 24.316 que se desarrolla en el artículo 76 bis de. Código Penal y que fue pensado por los legisladores - según resulta de las sesiones parlamentarias - para ser aplicado en delitos menores, como por ejemplo los daños de poca significación, hurtos, es decir cuestiones de mínima relevancia con el fin de reducir el número de juicios en trámite y evitar el encarcelamiento en esos casos.
Se aplicaba respecto de delitos cuya pena no excedía los tres años requiriéndose en todos los supuestos el consentimiento fiscal para que los jueces hicieren lugar al pedido del imputado.
Hoy, luego de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo"Acosta" el beneficio se otorga en forma amplia, esto es respecto de delitos que contemplan penas superiores a los tres años y aún sin consentimiento fiscal, circunstancia que ha provocado que los tribunales adhieran entusiastamente a la figura y la acepten incluso en casos como el de abuso sexual.
En el hecho que motivó los incidentes relatados en el resumen inicial, el tribunal concedió la probation no obstante tratarse de un abuso entre otros motivos, pues contó con la opinión favorable del fiscal Pablo Vignaroli para resolverla.
Para culminar quiero poner de manifiesto que la probation no determina que el delincuente sea absuelto sino que directamente extingue la acción penal y cumplidas las medidas de reparación y de forma el imputado - en nuestro caso el abusador - queda sin antecedentes penales registrados. Para la ley no cometió delito alguno.
Las penas que anteriormente se aplicaban en estos supuestos como las que se dictan respecto de los demás delitos del Código Penal, tenían por fin entre otros objetivos mantener el orden social y evitar la sanción privada.
En este momento hechos como los comentados deben llamar la atención de los jueces acerca de lo dicho en el párrafo anterior y teniendo en cuenta que los fallos de Corte Suprema de Justicia no son obligatorios para los tribunales inferiores, entender que el debido proceso y el derecho de defensa son garantías que corresponden tanto a los imputados como a las víctimas de delitos.
De no hacerlo, de continuar aplicando la probation en ilícitos de gran irritación social e individual estamos a un paso de caer en muchas situaciones en la justicia privada y por ello este beneficio debe tener lugar en casos excepcionales, es decir debe ser apreciado y llevado a la práctica con estrictez. |