En reiteradas oportunidades puse de manifiesto que en razón de la distinción que implica integrar el cuerpo que elige a Magistrados y Funcionarios, en el supuesto de mantenerse el sistema de seleccionar a los jueces y miembros de los ministerios públicos por el Consejo de la Magistratura, los consejeros debían desempeñar tan magna labor ad -honorem, abonándose por el Poder Ejecutivo o Judicial en cada caso los gastos de traslados, comidas y residencia que se generen por los consejeros distinguidos con tal honor.
Lo expuesto no es un invento o desatinada opinión del suscripto, sino que en el sitio de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), al analizar distintos aspectos de los C.M en el país se señala: “... 4.- Los integrantes son remunerados o ad-honorem?, Remunerados: Capital Federal, Neuquén y Santa Cruz. Ad-honorem: Mendoza, Catamarca, Corrientes, Formosa, La Pampa, Entre Ríos, Chaco, Salta, Santiago del Estero, San Juan, San Luis, Río Negro, Córdoba, Misiones, La Rioja, Buenos Aires, Tierra del Fuego y Chubut. Santa Fe, Jujuy y Tucumán” (www.fam.org.ar/FAM.asp?id=290)
Así en la provincia de Río Negro, con un sistema análogo al de Neuquén se designaron 10 (diez jueces) en lo que va del año sin gastar un sólo peso, más allá de los gastos de traslado y residencia ocasional mencionados ut-supra.
No hay duda que el desempeño ad- honorem de los consejeros se impone también por lo circunstancial de su actuación en tanto se reúnen - como sucede con el C.M.- cuando se produce una vacante en el Poder Judicial que se debe cubrir.
En suma por los argumentos dados, porque no existe razón alguna para mantener permanentemente a un organismo que en transcurso del 2011 según resulta del propio sitio oficial, en el año 2011 concretó sólo 6 (seis selecciones).
La máxima austeridad que reclama el Sr. Gobernador y los presidentes del TSJ y de la Legislatura neuquina exige que mediante una simple ley se disponga que los consejeros dejen de percibir retribución alguna por su función, se desarme la engorrosa estructura actual y se prescriba que los integrantes del Consejo de la Magistratura del Neuquén se desempeñaran ad-honorem. |