Que el Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Neuquén por la acordada 4859 decidió un examen riguroso de los permisos otorgados a Magistrados y Funcionarios por razones de estudio, indicando en lo que interesa que: “La capacitación tiene por norte dotar al servicio de mejoras sustanciales y eficiente en su prestación… el régimen de este tipo de licencias por estudio debe ser concebido y aplicado partiendo de esa tónica fundamental”.
Es curioso en primer lugar advertir que el Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia, que avala con la presencia de uno de sus vocales al Consejo de la Magistratura y el sistema de evaluación de tal ente, no reconozca que las dificultades que se provocan en la asistencia de magistrados y funcionarios a sus despachos con el fin de cumplir el rol que le corresponde, encuentra como motivo principal de esos continuos y permanentes reclamos de licencias por estudios, lo dispuesto en el art. 22 de la ley 2533 al referirse a la evaluación de antecedentes según la cual se otorga veintitrés puntos sobre cuarenta posible por asistencia a posgrados, maestrías, doctorados, congresos, cursos, jornadas, etc.
Así la asignación de un puntaje tan preciado para conseguir ascender en la carrera judicial no va a resolverse por una simple recomendación del TSJ, aunque este volcada en una acordada, pues enfrentados ante la alternativa de concursar con cierta posibilidad de triunfo, los jueces, secretarios, prosecretarios, fiscales, defensores de todas las instancias y jurisdicción realizaran todos los esfuerzos que sean necesarios a los fines de lograr la constancia indispensable que justifique la ausencia para conseguir esa constancia de estudio que le otorgue hasta 23 puntos en un concurso donde, por ejemplo, cincuenta centésimos fueron suficientes para que el Dr. Tangorra Egler perdiera el concurso para la Defensoría de Primera Instancia en Junín de los Andes, luego de haber dado un examen técnico que lo aventajaba por mucho respecto de quien fuera el ganador.
Ahí está el fundamento de las continuas faltas por estudio y por ello es absolutamente normal que un juez o funcionario penal acuda a obtener certificados y títulos de carácter civil si las vacantes están en ese fuero. Circunstancia que es una muestra más de la necesidad de erradicar el Consejo de la Magistratura.
Agrego por último que habiendo sido abogado durante más de diez años y magistrado y funcionario judicial en todas las instancias y fueros por más de treinta, jamás realicé un solo curso, maestría, doctorado o nada que se le parezca, simplemente la experiencia ganada en el cargo, los libros que no muerden, el enorme privilegio que hoy otorga a los magistrados internet y con ello acceder gratuitamente a www.csjn.gov.ar, www.cij.gov.ar, www.diariojudicial.com.ar, y a todos las paginas web oficiales de los distintos poderes judiciales provinciales como los de Rio Negro, Mendoza, etc. y obviamente el conocido buscador www.google.com.ar, todo lo cual me permitió ejercer de manera eficiente mi profesión de abogado y desarrollar una carrera judicial que cubrió todas las bases esto es secretario de primera instancia, juez de primera instancia, defensor de cámara y juez de cámara con sustento en investigaciones, publicaciones y fundamentalmente el trabajo diario y desde siempre realizar cada semana colaboraciones en las distintas revistas jurídicas que han sido y son permanentemente citados por la doctrina y jurisprudencia de todo el país y para quien quiera comprobarlo lo invito a que acuda al sitio www.derechodelavictima.com.ar .
Que no es un dato menor señalar que al menos cuando estudié en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires la asistencia a las clases magistrales de profesores como Julio López del Carril, Mariano Grondona o Guillermo Borda entre tantos otros, determinaba que quien egresaba de esa Universidad sabia derecho de manera integral y las especializaciones que generaban pedidos de licencia por estudio tenían lugar excepcionalmente por un cambio sustancial determinado en alguna de las ramas jurídicas como lo fue por ejemplo pasar del impedimento del divorcio al divorcio vincular.
En última instancia, en el trámite de diferentes concursos, reconocidos ex colegas que desistieron de cursos, maestrías, etc. para atender puntualmente su función jurisdiccional fueron castigados con una nota insuficiente por el Consejo de la Magistratura y en su defecto ascendió alguien que pudo haberse tomado los treinta días de licencia previstos por ley y aun más si obtuvo autorización del TSJ.
Así conforme el sistema, que no ha de cambiar por un simple acuerdo ante las legítimas ansias de ascender de jueces y funcionarios, se castiga al que nunca falta, priorizando su responsabilidad con el justiciable, cumpliendo su rol con rigurosidad y se premia a aquel que invierte su tiempo cursando o haciendo maestrías, incluso viajando por el mundo, pues las certificaciones extranjeras son las más apreciadas por el Consejo de la Magistratura.
Obviamente la acordada es insuficiente para frenar las permanentes ausencias. Se requiere que al otorgar puntaje en el Consejo de la Magistratura se le asigne la máxima calificación a aquel magistrado que ha tenido asistencia perfecta a sus labores esto es revertir absolutamente el actual sistema de puntaje que solo otorga siete puntos por el ejercicio de la función judicial mientras a los ausentes por turismo jurídico los premia con veintitrés puntos.
Como otras veces al TSJ lo urgente le impide ver lo importante. |