En el día de la fecha 07/08/2012, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén deberá resolver si se lleva a cabo o no la realización de juicio oral al ex gobernador Jorge Omar Sobisch por la causa caratulada “Sobisch, Jorge Omar s/ Infracción art. 248" (Expte. N° 104/11)[i] luego que la parte querellante amplíe sus argumentos.
Cabe destacar que el trámite está para resolver en el TSJ desde el mes e abril del 2011 y que en caso de no realizarse el juicio antes del mes de Noviembre del 2012 la causa prescribirá.
Por otro lado el Ministerio Público Fiscal como suele suceder habitualmente en la Provincia de Neuquén, cuando esta imputado el dueño del poder o algunos de sus amigos, parientes o afines, pidió el sobreseimiento de Jorge Omar Sobisch.
A raíz de lo expuesto en el párrafo precedente el T.S.J debe decidir si la acusación solitaria de la parte querellante - esto es la persona que directamente es afectada por un delito que le acarrea un perjuicio directo y real - es suficiente para la realización del juicio.
La Corte Suprema de Justicia de la nación ha marcado el camino en este punto a partir del caso Santillán donde dijo: "La exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal salvaguarda la defensa en juicio del justiciable, sin que tal requisito tenga otro alcance que el expuesto, contenga distintivo alguno respecto del carácter público o privado de quien la formula".
A ello debe sumarse que todo aquel al que la ley le reconoce capacidad para actuar en juicio (sea acusador o acusado, demandante o demandado - Corte Suprema , Fallos 268:266) está amparado por las garantías del artículo 18 de la Constitución Nacional y con las disposiciones del art. 8º, párrafo primero, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Considerando 11), queda en claro que la celebración del debate oral y público puede ser instada con la acusación solitaria del querellante.
Esta Jurisprudencia es seguida invariablemente por todos los tribunales del país así p.ej. la Cámara Nacional de Casación Penal sostiene "...en los procesos por delitos de acción pública el requerimiento de elevación a juicio del querellante basta como acusación apta para producir la apertura del juicio propiamente dicho (CN Casación Penal, Sala I, "Bernesteinm Jorge H., y otros s/ rec. de Casación", del 16/11/2006).
Así conforme lo expuesto en este caso de la zona liberada y en todos los casos, el querellante se encuentra legitimado para impulsar el proceso en solitario desde el comienzo de la causa penal o en la etapa del juicio, sin que sea necesario a tal efecto el acompañamiento del Ministerio Público Fiscal. (CN Casación Penal, "Soldán William Silvio s/ rec de casación" del 16/06/2006).
Por lo dicho concluimos afirmando que en la causa de la zona liberada sin duda el T.S.J, luego de realizada la audiencia ampliatoria, dispondrá la realización del juicio al ex gobernador Jorge Sobisch decretando que es suficiente para ello la acusación únicamente de la parte querellante, no obstante la habitual abstención fiscal a la que nos hemos referido más arriba, por ser la única decisión posible que se ajusta al derecho vigente.
[i] www.jusneuquen.gov.ar
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