Cotidianamente escuchamos en diversos medios privados y públicos la necesidad de conseguir una solución que ponga fin a la impunidad de los múltiples delitos, muchos de ellos de gran envergadura, cometidos por menores de edad y que por tal circunstancia son rápidamente liberados, sintiendo el damnificado una burla manifiesta a su dolor y a su derecho. Pensando en esa preocupación de los argentinos, me encuentro con una noticia publicada en el diario "El País" de Montevideo, Uruguay, y reproducida por Infobae.com bajo el título "Condenan en Uruguay a padres por permitir delitos de sus hijos" a continuación se indica: "Se refieren al incumplimiento de la patria potestad como permitir que una hija sea abusada, así como apoyar la actividad delictiva de éstos. Seis casos en dos meses terminaron en prisión. Un padre permitía que sus hijas fueran
abusadas, una madre miraba cómo su pareja castigaba a su niña. Dos adolescentes robaban y su padre ocultaba lo hurtado. Todos los adultos fueron procesados por omisión de los deberes de patria potestad en los últimos dos meses en el país vecino, según informó el diario "El País" de Montevideo (www.infobae.com del 15/7/2008). Lo expuesto, que seguramente provocaría una franca oposición de aquellas asociaciones vinculadas con la protección de los derechos humanos, no aparece a juicio de los juristas orientales que han realizado la propuesta como un desatino sino como una respuesta a un hecho concreto y real que padecemos ambos pueblos, esto es la injustificada violencia de menores. En la exposición de motivos que fundamenta la creación del delito de "omisión de los deberes de patria potestad" se pone de manifiesto que: "El notable incremento de los delitos cometidos por menores y la imposibilidad real de enfrentar el problema determina la necesidad de buscar mecanismos idóneos en penalizar las conductas ilícitas en quienes son responsables ante la sociedad". (www.infobae.com. Obra citada) Al propugnar la norma en cuestión se sugirió el siguiente texto: Artículo único.- Agréganse al artículo 279b del Código Penal los siguientes incisos: "El que en omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, culposa o dolosamente, ocasione un perjuicio a los derechos de los demás habitantes o provoque un trastorno en la seguridad pública como consecuencia de la acción u omisión de un menor infractor que delinque será castigado con tres meses de prisión a cuatro años de penitenciaria. La pena a recaer podrá ser sustituida por el juez de acuerdo a las circunstancias del caso, por las medidas alternativas a la pena de prisión preventiva consagrada en el inciso f del artículo 3ero de la ley 17.726 del 26 de diciembre de 2003. Montevideo 5 de julio de 2006". Lo expuesto no es más que una respuesta formulada por la inquietud de un Estado vecino y cuya esencia puede servir para tenerla en cuenta o en su caso formular las propuestas que se consideren convenientes. En última instancia es una salida que, si no aparece adecuada, al menos tiene la intención de incentivar a los legisladores y miembros del Poder Ejecutivo en asuntos que hacen al interés general más allá de circunstancias que son ajenas al hombre común, al que todos los días sale a trabajar por un futuro mejor para sus hijos. |