Escrito por hector luis manchini
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Miércoles, 29 de Enero de 2014 20:07 |
En diario Rio Negro online del 29/01/2014 bajo el título "Lo dejan en libertad por lentitud de la justicia" leo: "Carlos Daniel Rojas (30) fue detenido el 22 de octubre del 2012 acusado de participar de un homicidio ocurrido en Centenario. En marzo del 2013 la causa fue elevada a juicio, pero el debate nunca se realizó de modo que lleva un año y tres meses con prisión preventiva. Ayer la jueza de Garantías, Ana Malvido, consideró que ‘la detención ha dejado de ser razonable’ y ‘la lentitud de la justicia no puede ir contra el imputado’. En consecuencia, dispuso que recupere la libertad".
Ahora bien la prisión preventiva se decide si de las constancias de la causa resulta que el imputado puede fugarse o eludir la acción de la justicia. Así la lentitud de la justicia en nada modifica esa apreciación.
A pesar que seguirá siendo lenta cuando sea menester, por ejemplo cuando se necesite cumplir seis -6- años de trámite para que prescriba la causa contra un amigo del poder.
Lo apuntado precedentemente no indica que ha variado la posibilidad originaria de que imputado pueda fugarse o eludir acción de la justicia por ser lentos los trámites judiciales, por ello - con todo respeto - creo que la decisión adoptada por la Sra. Juez es carece de validez por ser incongruente con los motivos que determinaron la prisión preventiva del imputado. |
Última actualización el Martes, 11 de Febrero de 2014 15:53 |