El Garantismo Penal es una teoría jurídica cuyo autor fue el jurista italiano Luigi Ferrajoli desarrollada en su obra "Derecho y razón" y según la cual el derecho penal solo se justifica si además de prevenir los delitos, logra minimizar la violencia de las reacciones al delito, por lo que debe convertirse en un instrumento de defensa y garantía de los ciudadanos, pero además de esa minoría desviada que delinque.
Esa minoría desviada que delinque es titular exclusiva y excluyente de las garantías del debido proceso contempladas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, tanto para la victima como para el victimario, llegándose en el Código de Procedimiento del Neuquén a negar al sujeto pasivo del delito el derecho a peticionar su reclamo autónomo de sanción por el injusto cometido ya que el proceso se reduce a la arbitraria decisión del Fiscal y en última instancia del Juez sin que importe la verdad de lo sucedido ni la gravedad de la transgresión en tanto se confunde el respeto de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio con la necesidad de alentar al delincuente en su decisión criminal.
Así la violación, el homicidio, el crimen aberrante ya no es tratado con el rigor de costumbre sino que fiscales y jueces extreman la medida de cuidado del imputado obviando los sufrimientos de la víctima.
En el diario La Angostura Digital del 20/02/2014 leo:"Un hombre fue imputado ayer de ser el presunto autor de un abuso sexual en perjuicio de una chica. El hombre permanecerá en libertad mientras sigue adelante la investigación porque no se pidió la prisión preventiva. Aunque el imputado deberá cumplir pautas de conducta para continuar libre el fiscal no solicitó la prisión preventiva sino que pidió que se le impongan medidas de coerción al imputado como no ausentarse de la localidad y mucho menos del país, no acercarse a la víctima ni su familia y mantener domicilio en Villa La Angostura .Las fuentes no brindaron información sobre el hecho que se investiga. Sólo indicaron que el presunto abuso ocurrió en la localidad y, se presume que por la cautela, la victima sería una menor de edad"
Así en una pequeña ciudad del interior neuquino una mujer es abusada sexualmente y el imputado queda en libertad cumpliendo la justicia con el curioso garantismo del novedoso código de forma y sin apreciar que un delito de tal naturaleza, que provoca la muerte del alma de quien lo padece, impone la prisión preventiva del sospechoso de su comisión, procurando evitar la revictimización de quien ha sufrido tamaño ultraje.
También en la misma fecha se anuncia, esta vez en Cutral-Co, que: "Ricardo Muñoz, el hombre que asesinó de un tiro en la cabeza a su compañero de trabajo, Héctor Miño, permanecerá detenido bajo el régimen de prisión domiciliaria. Así lo determinó el juez de garantías Mario Tomasi, que hizo lugar al planteo de la defensora, Marisa Mauti.Muñoz asesinó a Miño el 7 de enero cuando la víctima fue cargar agua en un camión de la Municipalidad. El agresor, que era el encargado de accionar las bombas para cargar los regadores, lo atacó después de una discusión y lo mató de un disparo en la cabeza, efectuado con un revólver calibre 22." (diario La Mañana del Neuquen, 20/02/2014).
El homicida flagrante también recibe la protección del nuevo orden hasta llegar a que la prisión preventiva se cumpla en el domicilio del criminal. Obviamente su víctima no puede formular objeciones.
Finalmente mencionare la noticia puesta de manifiesto por el diario Rio Negro en fecha 21/04/2014, pág. 30 bajo el título: "Acusado por doble homicidio calificado", donde se indica: "En una audiencia que se realizó a puertas cerradas, por tratarse de un hecho que fue cometido cuando el imputado, conocido en el barrio cuenca XV dela ciudad de Neuquén como 'Kikín', era menor, el Fiscal de Delitos Juveniles, Germán Martín, acusó al joven del delito de doble homicidio calificado por el crimen de Matías Martínez (23) y Joaquín Parra (17) quienes fueron acribillados de más de cuatro tiros cada uno...".
Ese menor, cuando mató podía votar a cara descubierta, pero aún cuando es mayor al tiempo del juicio se resguarda su ex minoridad, a puerta cerradas y bajo la ley de menores, aunque aquí advierto que la Convención de los Derechos del Niño no protege al menor que alevosamente asesina de 4 tiros a dos personas.
En suma con sustento en una teoría altamente cuestionable en un país donde los valores perdieron la vigencia, la corrupción es un cancer incurable, la inseguridad se pasea sin restricciones por cada rincón, el nuevo Código Procesal Penal del Neuquén lleva el garantismo a su máxima expresión, protegiendo casi impúdicamente al delincuente y olvidándose de la víctima y sus familias, de los hombres y mujeres de bien que cada día son acechados por criminales que cuentan con el respaldo de una ley de forma que les aseguran que no serán castigados, que comprende que son víctimas de una sociedad liberal y egoísta que no supo contenerlos y que la justicia se encargara de su cobijo y contención.
¿Las víctimas? Soportarán el justo castigo por no haber hecho lo suficiente para que la pobre oveja descarriada sólo haya tenido como salida de sus pesares el crimen violento y aberrante.
Imagen de www.lmneuquen.com.ar del 22/02/2014