En la ciudad capital del Neuquén Walter Jaramillo, de 21 años, quedó ciego producto de un tiro que recibió en la cabeza en septiembre de 2011, cuando un grupo de jóvenes pasó disparando por la casa donde se encontraba con sus amigos en Villa Ceferino. El viernes la juez Ana Malvido resolvió, tras una audiencia de revisión de prisión preventiva, dejar en libertad a los dos jóvenes imputados del ataque.
La magistrada entendió que los imputados por tentativa de homicidio llevaban mucho tiempo presos y que era algo irrazonable. Por ese motivo, resolvió dejarlos en libertad hasta el juicio.
El fiscal Maximiliano Breide Obeid impugnó la resolución y advirtió del riesgo procesal que preexistía y la posibilidad de fuga de los imputados, pero nada hizo cambiar la decisión de la magistrada.
La señora juez fundo su decisión en lo normado en el artículo 119 del CPP Neuquén según el cual "La prisión preventiva no podrá durar más de (1) año, salvo lo dispuesto para delitos complejos. Vencido este plazo no se podrá decretar una nueva medida de coerción privativa de libertad”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación siguiendo los requisitos impuestos por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, si bien ha sentado como doctrina que en principio el proceso se vive en libertad, pues entre el delito cometido y la sentencia firme de condena existe un lapso de tiempo donde sobre el procesado solo pesa una probabilidad de ser el autor del hecho, corresponde que salvo en supuestos que sea necesario para evitar que se frustre la acción de la justicia, se conceda la excarcelación del encartado, en el caso de autos en atención a la naturaleza del delito cometido, a la relevante posibilidad que los procesados por la importante prueba reunida en su contra intenten huir, al temor fundado de que puedan intentar algún tipo de venganza contra el damnificado, familiares y testigos que declararon en la causa, aparece manifiestamente imprudente la decisión de la Dra. Ana Malvido de conceder la libertad a los imputados siendo razonable la impugnación del fiscal a esa medida en tanto persiste el riesgo procesal y es ostensible la posibilidad de fuga.
El Código Procesal es el instrumento orientador para los jueces al tiempo de decidir pero pueden rebelarse contra el cuando la norma de forma escapa a la objetividad de los hechos ocurridos y a probabilidades - que en el caso casi son certezas - que pudiendo eludir la acción de la justicia, en casos como el de autos. seguramente los imputados lo intentarán como también es serio el miedo de la víctima, familiares y testigos de padecer una represalia por parte de quienes fueron ligeramente liberados.
En el caso - como ya es regla en la justicia neuquina- no se tiene en cuenta que al tiempo de decidir no sólo debe aplicarse las numerosas normas que protegen a los sospechosos de cometer un delito sino también las garantías de las víctimas y testigos de no vivir con fundado temor en tanto un criterio ultra garantista de leyes y jueces los ponen a merced de cualquier represalia de los presuntos autores del hecho a quienes insólitamente se les abrió la puerta de la prisión por una norma y una decisión judicial que no se conforman con la violenta realidad que se vive en el barrio donde residen victimas, victimarios, testigos y sucedió el hecho, todo ello sin descontar que de una u otra manera hay altas posibilidades que se frustre la acción de la justicia. |