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Supremacía de la Constitución Nacional PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Martes, 15 de Abril de 2014 15:47
constitucion nacional argentina

Domingo a la madrugada, un individuo sale a la ruta 22 conduciendo una Ford Eco Sport, con el viajaban su mujer y su hija, al llegar a la intersección con la calle el Cholar imprudentemente decide cruzar la intersección no obstante que el semáforo en rojo se lo impedía chocando violentamente con un taxi guiado por un chofer alcoholizado falleciendo como consecuencia del siniestro la mujer y la hija del conductor del la camioneta.

Llevado a juicio el caso el fiscal Maximiliano Breide Obeid acuso al chofer del taxi por homicidio culposo (art. 84 C. Penal) y respecto del conductor de la camioneta solicito su sobreseimiento aplicando el criterio de “pena natural”, ya que entendió como gravísimo el daño sufrido por la muerte de su mujer e hija planteo al cual la juez Mara Suste hizo lugar en virtud de lo normado en el art 106 inciso 3º del Código de Procedimiento en lo Penal del Neuquén según el cual "Se podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal....en los casos siguientes...3) Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena"

Así Fiscal y Juez entendiendo que la muerte de la mujer y la hija del conductor imprudente constituyó para este un daño moral grave decidieron sobreseerlo absteniéndose de ejercer a su respecto sanción penal alguna al abstenerse de promover la pertinente acción.

Lo expuesto traduce un requerimiento y una resolución absurda e ilegal en tanto la imprudencia del conductor de la camioneta que generó la muerte de su mujer y su hija, determina su responsabilidad penal por homicidio culposo o con dolo eventual y así no puede ser eximido de las penas previstas en los arts. 80, 82, 84 y c.c. del Código Penal pues al aplicarse el artículo 106, in 3º del CPPP Neuquino se viola el orden de prelación de normas que impone el art. 31 de la Constitución Nacional según el cual: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales"

En otras palabras el Código Procesal del Neuquén es una norma inferior a la Constitución y al Código Penal y por ello al modificar las leyes superiores es inconstitucional, y no debió ser aplicada por el fiscal y el juez al efectuar el pertinente control de constitucionalidad.

La pretensión de modernizar las leyes puede llegar a la extravagancia y el desatino cuando se carece de prudencia y por ello los fiscales y jueces deben corregir esas fallas cuando la detectan como sucede con este artículo que incorpora al derecho penal argentino el criterio de la "pena natural" que brilla por su ausencia en la normas criminales aplicables al caso.

Por otro lado la lógica, la experiencia y el sentido común lleva a afirmar que la actitud desaprensiva del conductor de la camioneta que pasa un semáforo en rojo asumiendo el riesgo de un accidente grave y fatal- como sucedió - no obstante que transportaba a su mujer y su hija debe recibir una pena severa, agravada por las circunstancias y jamás premiarlo con el sobreseimiento, resolución que genera un grave precedente para casos análogos.

En suma el Código Procesal Neuquino no puede aplicarse sin considerar el tino de sus preceptos y su conformidad con la Constitución Nacional y Las leyes dictadas en su consecuencia (Art. 31 C.N).

La falta de consideración de la Ley Fundamental por el legislador no puede ser avalada por los jueces y fiscales al aplicar la norma en cada caso consagrando en aras de criterios modernos flagrantes violaciones al orden jurídico integralmente considerado.

Última actualización el Viernes, 18 de Abril de 2014 16:01
 
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