Siendo las 6 de la mañana la mañana del 01/05/2014 en la ciudad de Neuquén una joven de 18 años fue brutalmente golpeada y violada por un hombre de 35 años que conoció a la salida del boliche, la joven fue atacada a golpes hasta quedar inconsciente. El violento la subió a su auto, la trasladó hasta un zanjón donde abusó sexualmente de ella Los gritos de la víctima alertaron a los vecinos, que acudieron en su auxilio y retuvieron al sospechoso hasta que llegó la Policía.
Comentando el hecho dije que era una salvajada, un acto de extrema violencia donde el delincuente actúa desconociendo, obviando al otro como un semejante y hasta habría llegado a asesinarla si los vecinos no acuden en rescate de la víctima , también advertí que el acto era de una brutalidad inconcebible que ameritaba sin duda la prisión preventiva del autor aunque no descartaba que a pesar de la entidad de crimen la justicia decidiera su libertad.
Lamentablemente acerté pues en horas la Juez Malvido decreto la libertad condicional del violador por aplicación de lo dispuesto en el art. 114 inc. 3ero según el cual se podrá aplicar la prisión preventiva, siempre que el fiscal o el querellante acrediten los siguientes requisitos: … 3) que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que aquel no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.
Que el fiel cumplimiento de este recaudo legal por los jueces determina invariablemente la libertad de todos aquellos que cometan un delito pues es absolutamente imposible probar al fiscal o la querella o a cualquier hijo de vecino una intención que esta en la mente exclusivamente del autor del delito y que no hay indicio alguno que pueda demostrar que el imputado no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación, pues ello sólo depende de su intima convicción. Es claro que no se puede demostrar por nadie la presunción que alguien no se fugará ni rehuirá la acción de la justicia.
Así, salvo supuestos excepcionales la libertad condicional será de rigor en todos los supuestos pero jamás puede serlo en casos como el que tratamos pues aquí hay algo más que elementos de convicción respecto que el delito se cometió y que el imputado fue el autor, en este caso tenemos absolutamente probado con los testigos que acudieron en ayuda de la joven que estaba siendo violada, de los informes médicos que determinan no solamente la violación sufrida sino los golpes en la cara y el cuerpo que provocaron su inconsciencia es decir que en el supuesto que estamos comentando está acreditado sin lugar a dudas que el imputado deberá responder por las lesiones que le provocó la inconsciencia a la victima y sustancialmente por el delito de violación con acceso carnal que conforme al artículo 119 del Código Penal prevee una pena de seis a quince años de prisión.
Por ello la lógica, la experiencia y el sentido común determinaban que necesariamente al imputado se le debía imponer la prisión preventiva de rigor pues estando apodicticamente probado ser el autor de un delito que prevee una pena relevante, sin duda que su libertad condicional constituye una invitación a la fuga, a rehuir la acción de la justicia.
No obstante ello la Juez Malvido decretó, ajustándose estrictamente a la norma de un Código Procesal Penal elaborado a medida de los delincuentes, a ese pedacito de ley que le abrió la puerta de la libertad a un brutal abusador, olvidándose que de las constancias de la causa la grave violación cometida aparecía absolutamente comprobada y por ello el fiscal nada tenía que probar pues la fuerza de los hechos demostraban el peligro social y personal que implicaba dejar en libertad al autor comprobado del abuso sexual agravado en perjuicio de la joven victima del caso. |