Pareciera que el caso Campagnoli, esto es el apartamiento arbitrario e ilegal de un fiscal probo, sancionado por investigar bien, ha sido imitado en tierras del sur neuquino.
En efecto en el diario Río Negro on line del 14/06/2014 bajo el título "Apartaron a fiscal del caso Gontek", se informa "El Tribunal de Impugnación convalidó la recusación del fiscal Manuel González planteada por los abogados de Ana Gontek, la mujer investigada por la muerte de su hijo de 7 años, que ocurrió en febrero de 2013 cuando la camioneta que conducía cayó a las aguas del lago Machónico. Para el desplazado fiscal, la medida 'es una vergüenza'. Tras la audiencia realizada en esta ciudad - San Martín de Los Andes - los jueces ratificaron la decisión de primera instancia, que había hecho lugar a la presentación de Gontek."
Los jueces sostuvieron que "la recusación no le provoca 'gravamen' y que por lo tanto no tenía motivos para recurrirla".
Si bien en la nota no se indica quien decidió la recusación del caso en primera instancia se supone que es el Juez, lo cual es manifiestamente ilegal como así también la intervención del Tribunal de Impugnación
Ello es así pues el art. 70 del Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén, (Ley 2784), en su art. 70 prescribe: "El fiscal se inhibirá y podrá ser recusado cuando exista algún interés personal que pueda interferir en su actuación funcional. La recusación será resuelta por el fiscal superior jerárquico y la decisión o será impugnable".
Además el art. 95 de la misma norma determina que "Tampoco podrán ser valorados los actos cumplidos con inobservancia de las formas, que...impidan el ejercicio de los deberes y facultades del Fiscal "
Conforme a todo ello , apreciando que el jefe de los fiscales de la IV jurisdicción, Dr. Fernando Rubio, única autoridad que podría haber resuelto la recusación del fiscal según el art 70 del CPPN ya citado, respaldó la continuidad del desafectado Fiscal Manuel González según se informa, teniendo en cuenta que la intervención del Juez de 1º instancia y del Tribunal de Impugnación no se ajustan a lo dispuesto en la norma prevista para el caso (art 70 CPPN) impidiendo el ejercicio y facultades del titular del Ministerio Público, no cabe duda que la recusación de Gonzales es ilegal y por ello nula, destacando finalmente que la decisión ilegal sí causa gravamen a la Sociedad a la que representa el Fiscal.
En la nota que comento el fiscal Manuel González dice "Me sacaron por investigar...es increíble...es una vergüenza". Y tiene razón. |