Luego de tramitado el proceso, expuestos los hechos, producida la integridad de la prueba y concretados los alegatos, el trámite culmina con la sentencia que en el supuesto de ser condenatoria requiere del magistrado absoluta certeza y que la duda acerca de la autoría y materialidad de los hechos llevados a su conocimiento y decisión imponen la absolución por el principio in dubio pro reo.
Sobre el punto se ha dicho: “Pero al momento de dictar sentencia final, debido a que un veredicto condenatorio importa la afirmación jurisdiccional de responsabilidad penal que destruye el estado de inocencia de la persona enjuiciada, se exige un estado subjetivo de certeza apodíctica o en otros términos, certidumbre absoluta en el juez respecto a la existencia del hecho punible y a la intervención del justiciable en su comisión” (Almeira Báez, “Código Procesal Penal de la Nación Comentado”, colección La Ley, págs. 60/61).
Ahora bien el Código Procesal Penal de la Provincia del Neuquén contempla la posibilidad de que en determinados delitos el juicio se realice por medio de jurados populares integrado por 12 personas requiriendo el veredicto de culpabilidad como mínimo de 8 votos y así aunque 4 jurados hayan decidido que el imputado es inocente del delito que fuera materia de debate, tales votos se obviarán y la decisión será “culpable” (art 207 CPPN).
Así las cosas es fácil concluir que el juicio por jurados reglado en el Código de Forma del Neuquén vulnera abiertamente el principio según el cual en caso de duda la absolución se impone - in dubio pro reo - porque la incertidumbre se genera en los hechos por la existencia de un sólo voto que se pronuncie por la inocencia del imputado, en tanto la certeza absoluta - imprescindible para que medie una sentencia de condena - sólo se logra por el voto unánime de los jurados.
Es relevante tener en cuenta que debe someterse obligatoriamente al juicio por jurados casos de delitos de extrema gravedad conforme el art. 35 del Código en tanto comprende delitos contra las personas, la integridad sexual o cualquier otro delito cuyo resultado haya sido muerte o lesiones gravísimas y el Fiscal solicite una pena de prisión superior a los 15 años y por ello ante la alternativa de aplicarse una pena grave en el supuesto de culpabilidad, no puede obviarse el principio in dubio pro reo y por ello la legislatura del Neuquén debe modificar el art 207 del CPPN y consignar la necesidad de votación unánime para que medie una sentencia de condena.
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