Home Articulos de opinion Justicia Poder Judicial El juicio por jurados en Rio Negro

Contactar

Estadisticas

Miembros : 3
Contenido : 1468
Enlaces : 6
Ver contenido por hits : 3271034

siguenos twitterSiguenos en Twitter

 

 

 

 

El juicio por jurados en Rio Negro PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 1
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini   
Domingo, 28 de Septiembre de 2014 15:11

En el plenario anual de Magistrados del fuero Penal de la Provincia de Río Negro celebrado en la ciudad de General Roca la implementación del juicio por jurados fue rechazada por 14 votos a 13 y 2 abstenciones sosteniendo la mayoría triunfante que"... la Constitución rionegrina demanda "fundamentación razonada y legal" para los fallos, mientras que la decisión de los jurados se basa en la "íntima convicción" de los vecinos. Además, sostuvieron que se afectaría la garantía de "doble conforme" por limitarse las posibilidades de recurso" (Ver sobre el punto nota titulada "Juicio por Jurados divide a jueces Rionegrinos", en diario Río Negro on line del 27/09/2012 ).

Sobre la necesidad de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales ha dicho la Excelentísima Corte Suprema de la Nación que: “La condición necesaria para que las circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces, no excusa la indiferencia de estos respecto de su objetiva verdad”( CSJN Fallo 238:550); “Es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente con aplicación a la circunstancias comprobadas de la causa”(CSJN Fallo 297:362);”Por su naturaleza todas las resoluciones judiciales deben estar fundadas en debida forma” (CSJN Fallo 312:185); “La exigencia de los que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y jurisprudencia vinculados con la especie a decidir”(CSJN Fallo 236:27); “Las sentencias que omiten considerar las cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamento suficiente y deben ser dejadas sin efecto” (CSJN F.249:275).

Por otro lado el juicio por jurado no admite la garantía de la doble instancia y así se vulnera la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que forma parte de la Constitución Nacional que otorga al imputado el derecho a recurrir la sentencia condenatoria a partir de su inclusión en el art. 75 inc. 22 de la Ley Fundamental y a la violación de la garantía de defensa en juicio en atención a lo dispuesto en el art. 18 y 33 de la Constitución Nacional en tanto la negación de la garantía de la doble instancia implica una decisión arbitraria sancionada con nulidad.

Lo expuesto en el párrafo que precede fue consagrado por el Alto Cuerpo en el caso “Casal” (Fallo 328:3399) y en el fallo “Carrera” del 05/06/2012 cuando dijo que: “... a tal efecto ha de interpretarse el recurso de casación penal con la mayor amplitud que el régimen procesal vigente permite, o sea admitiendo la revisión integral de la sentencia recurrida” (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Humanos).

Además de lo expuesto en la medida que el juicio por jurados genera la posibilidad de condena del imputado contando con una mayoría de los miembros - en Neuquén es suficiente 8 votos sobre 12 posible - el trámite entraría en colisión con el principio "indubio pro reo", esto es que en caso de duda se beneficia al imputado, ya que una sentencia condenatoria requiere una certeza absoluta o apodíctica tanto sobre la existencia del delito como respecto a la autoría del imputado y la minoría que vota por la inocencia o no culpabilidad del acusado configura esa pizca de incertidumbre que impone la absolución en todos los casos.

Así no dudo en afirmar que el criterio de la mayoría de los jueces rionegrinos puesta de manifiesto en el plenario de General Roca es acertada, impide complicaciones innecesarias y se ajusta estrictamente a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Última actualización el Lunes, 29 de Septiembre de 2014 17:05
 

Comentarios  

 
#1 Argentina sin Juicio 29-09-2014 00:38
Muy elocuente lo que escribe el Dr. Manchini. El juicio por jurados es tan OSCURANTISTA como designar cirujanos por sorteo en el padrón electoral. Es tan ANTIDEMOCRÁTICO como designar al Presidente de la Nación y gobernadores por sorteo en el padrón electoral. Dictar (como hace el jurado) un veredicto en secreto y sin fundamentación, es tan ANTIRREPUBLICAN O como dictar leyes de ese tipo. Es unas cinco veces más LENTO y más CARO. Es proclive al ERROR JUDICIAL, porque se condena o absuelve sin fundar la decisión sobre ningún razonamiento lógico. Es un sistema inconveniente, que ha FRACASADO en todo el mundo. Propicia la IMPUNIDAD de delincuentes y DISCRIMINA a las víctimas de delitos.
Recomiendo ingresar a: www.argentinasinjuiciosporjurado.blogspot.com
 
Copyright © 2024 derechodelavictima.com.ar. Todos los derechos reservados.
 

Total visitas

Visitas: 2435

Visitas

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy275
mod_vvisit_counterAyer851
mod_vvisit_counterEsta semana1485
mod_vvisit_counterÚltima semana2446
mod_vvisit_counterEste mes9466
mod_vvisit_counterÚltimo mes12955
mod_vvisit_counterTodos los días2045358

Comparte

Lo último en Twitter