En el plenario anual de Magistrados del fuero Penal de la Provincia de Río Negro celebrado en la ciudad de General Roca la implementación del juicio por jurados fue rechazada por 14 votos a 13 y 2 abstenciones sosteniendo la mayoría triunfante que"... la Constitución rionegrina demanda "fundamentación razonada y legal" para los fallos, mientras que la decisión de los jurados se basa en la "íntima convicción" de los vecinos. Además, sostuvieron que se afectaría la garantía de "doble conforme" por limitarse las posibilidades de recurso" (Ver sobre el punto nota titulada "Juicio por Jurados divide a jueces Rionegrinos", en diario Río Negro on line del 27/09/2012 ).
Sobre la necesidad de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales ha dicho la Excelentísima Corte Suprema de la Nación que: “La condición necesaria para que las circunstancias de hecho sean objeto de comprobación ante los jueces, no excusa la indiferencia de estos respecto de su objetiva verdad”( CSJN Fallo 238:550); “Es condición de validez de los fallos judiciales que ellos sean fundados y constituyan en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente con aplicación a la circunstancias comprobadas de la causa”(CSJN Fallo 297:362);”Por su naturaleza todas las resoluciones judiciales deben estar fundadas en debida forma” (CSJN Fallo 312:185); “La exigencia de los que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y jurisprudencia vinculados con la especie a decidir”(CSJN Fallo 236:27); “Las sentencias que omiten considerar las cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamento suficiente y deben ser dejadas sin efecto” (CSJN F.249:275).
Por otro lado el juicio por jurado no admite la garantía de la doble instancia y así se vulnera la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que forma parte de la Constitución Nacional que otorga al imputado el derecho a recurrir la sentencia condenatoria a partir de su inclusión en el art. 75 inc. 22 de la Ley Fundamental y a la violación de la garantía de defensa en juicio en atención a lo dispuesto en el art. 18 y 33 de la Constitución Nacional en tanto la negación de la garantía de la doble instancia implica una decisión arbitraria sancionada con nulidad.
Lo expuesto en el párrafo que precede fue consagrado por el Alto Cuerpo en el caso “Casal” (Fallo 328:3399) y en el fallo “Carrera” del 05/06/2012 cuando dijo que: “... a tal efecto ha de interpretarse el recurso de casación penal con la mayor amplitud que el régimen procesal vigente permite, o sea admitiendo la revisión integral de la sentencia recurrida” (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Humanos).
Además de lo expuesto en la medida que el juicio por jurados genera la posibilidad de condena del imputado contando con una mayoría de los miembros - en Neuquén es suficiente 8 votos sobre 12 posible - el trámite entraría en colisión con el principio "indubio pro reo", esto es que en caso de duda se beneficia al imputado, ya que una sentencia condenatoria requiere una certeza absoluta o apodíctica tanto sobre la existencia del delito como respecto a la autoría del imputado y la minoría que vota por la inocencia o no culpabilidad del acusado configura esa pizca de incertidumbre que impone la absolución en todos los casos.
Así no dudo en afirmar que el criterio de la mayoría de los jueces rionegrinos puesta de manifiesto en el plenario de General Roca es acertada, impide complicaciones innecesarias y se ajusta estrictamente a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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