En reiterados comentarios en los medios legos y letrados han criticado la reciente designación por el Señor Presidente Mauricio Macri de dos jueces en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mostrando una vez más que la fama es puro cuento, pues los expertos que han opinado de manera negativa ignoran que es una atribución del titular del Poder Ejecutivo, que justamente la Constitución Nacional ha previsto para circunstancias como estas en que el Máximo Tribunal no está cubierto en su integridad y para evitar cualquier cuestión a sus decisiones por tal motivo y para darle la deseada solidez en tiempos duros en que el Congreso está en receso no apareciendo oportuna por razones de urgencia y otras de igual trascendencia llamar a sesiones extraordinarias pues en cualquier caso el nombramiento es transitorio y en marzo deberá ser confirmado o no por el Senado.
Sobre el punto la Constitución Nacional en el artículo 99 inciso 19 le otorga tal potestad al presidente en los siguientes términos "El presidente:...Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura".
Estos empleos que requieren acuerdo son los señalados por los incs. 4, 7 y 13 del mismo artículo 99, es decir los de los magistrados de la Corte Suprema y demás jueces de los tribunales federales inferiores (inc. 4), lo de los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios (in.7) y los grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas (inc 13) (Constitución Nacional Comentada por Washington Rodríguez y Galetta de Rodríguez,pags.405/406).
En cualquier caso debe destacarse que el nombramiento ha recaído en dos destacados constitucionalistas sin tachas y de vertientes políticas ajenas al partido gobernante esto es el ex ministro de Justicia kirchnerista Horacio Rosatti y el profesor de la Universidad de San Andrés, Carlos Rosenkrantz, cuyos pliegos serán enviados al Senado a partir del 1º de marzo próximo para ser analizados por lo que debe alejarse cualquier sospecha de parcialidad.
Las designaciones realizadas por su excelencia, legalidad y oportunidad sólo merecen aplausos por ello y por la idoneidad de los nuevos y transitorios miembros.
En suma la urgencia fue resuelta por el Señor Presidente con lucidez, dentro del estricto marco constitucional y ejerciendo con plenitud el rol de gobernar, esto es mandar con autoridad ajustándose a la Constitución y a las leyes. |