Home Articulos de opinion Justicia Poder Judicial Esta justicia penal no va más

Contactar

Estadisticas

Miembros : 3
Contenido : 1478
Enlaces : 6
Ver contenido por hits : 3302712

siguenos twitterSiguenos en Twitter

 

 

 

 

Esta justicia penal no va más PDF Imprimir E-mail
Usar puntuación: / 0
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 22 de Enero de 2016 08:33

Que el 21/01/2016 en el diario Río Negro página 31 bajo el título "Cuatro años y ocho meses por matar a su ex pareja" se indica que: "... Lautaro González el joven de 22 años que mató a su ex pareja Mónica Huircaleo (33) fue condenado a cuatro años y ocho meses de prisión".

"... El Juez Marcelo Muñoz condenó a González a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión por el delito de homicidio culposo que fue el que en diciembre votó el jurado popular que dirimió el caso que inicialmente aspiraba a una pena prisión perpetua por femicidio".

En otro apartado del periódico se indica "El se merecía prisión perpetúa por lo que hizo, los jurados no se que entendieron y por ellos le terminaron... aseguró una familiar de la joven".

Previa a cualquier consideración sobre el punto destaco que para que el suscripto, abogado y ex juez, pudiera ejercer su profesión debió rendir en dos años Penal I y Penal II en la primera asignatura debí estudiar durante todo un año y aprobar toda la cuestión concerniente a la culpabilidad, a las eximentes de responsabilidad, a los principios generales del derecho penal, a la consideración de atenuante o agravante de las penas, etc., con respecto a la materia Penal II el objeto del estudio fueron todas las figuras penales y por supuesto el homicidio en todas sus variantes y características, cuáles eran los elementos que configuraban el delito de homicidio simple que como hoy tenía una pena de 8 a 25 años de prisión o reclusión, su diferenciación con el abuso de armas, los casos tentados, los crímenes calificados por distintas circunstancias como el vínculo, la guarda, la relación de parentesco, el homicidio por dolo eventual, el homicidio en riña, el homicidio culposo, las distintas circunstancias que actuaban como circunstancias que excluían la responsabilidad o la pena y todos los detalles técnico-jurídicos que hacían a la figura de homicidio, esto es matar a otro, como sucedió en el caso que nos ocupa.

Por supuesto la cuestión no era nada simple pues además todo un año de largo estudio, investigaciones debía rendir un riguroso examen ante penalistas de la talla de Soler, Orgeira y tantos otros juristas de envergadura que hicieron de la ciencia penal y la Universidad de Buenos Aires un ejemplo que fue seguido por las distintas universidades del mundo.

Pero además de ello debí rendir Derecho Procesal Penal, que por sus características estrictamente de modo resultaba de especial complejidad poniendose especial cuidado en establecer en cada caso el contenido de los conceptos de sospecha, posibilidad, probabilidad, que eran los grados que paulatinamente iban dando la posibilidad de llevar a un presunto autor de un delito a su indagatoria y eventual procesamiento.

También luego de ser abogado debí acreditar una antigüedad trascendente en el ejercicio del derecho penal para comenzar la carrera judicial y muchos años de experiencia para ser juez, esto es para ser designado en el cargo de desentrañar la verdad dando a cada uno lo suyo.

Hoy nos encontramos con un trámite inmerecido para la complejidad de tanto conocimiento acumulado y donde bastan doce personas, individuos de la comunidad que de penal solo saben que en el fútbol es la falta alevosa cometida dentro del área. Ese enganche que le cuesta el tobillo al adversario o esa pierna colocada a la altura del maxilar inferior que dejó sin dientes al jugador del equipo rival.

Esto lamentablemente no es una broma, es la pura realidad, doce legos sin ningún conocimiento de las figuras penales, de la noción de culpabilidad, de los eximentes, de la diferencia entre la culpa y el dolo e infinidad de circunstancias técnicas que necesariamente deben ser conocidas al momento de dictar una sentencia, se limitan a afirmar o negar la culpabilidad del imputado en el hecho sin necesidad de dar fundamento alguno, por su simple parecer, quedando la fijación de la pena a un juez letrado la cual no puede recurrirse.

Así llegamos a grietas injustas que nunca cierran porque ese hombre que mató intencionalmente y sin motivo alguno a su ex pareja gracias a la ignorancia culposa del jurado popular instaurado como obligatorio en causas relevantes por abogados sin experiencia, por niños soberbios con contactos políticos, no solamente no han hecho justicia ciñéndose estrictamente a la verdad de lo acontecido sino que han creado entre familias, allegados y la sociedad toda una situación de revancha o venganza que en cualquier momento puede agravar aun más la desgracia de la decisión de no ajustarse a derecho, de no respetar el debido proceso, ya que este último se da solamente cuando se cubren todas las garantías constitucionales y se fundamenta con minuciosidad técnica cada una de las circunstancias que llevan a la verdad y la justa sentencia en cada caso.

Por eso afirmo que esta justicia neuquina con pretensiones garantistas que le falta el respeto a la víctima y al victimario no va más.

Así corresponde a los poderes del Estado Provincial adoptar las medidas que sean menester para que nuevamente los criminales están en prisión y las víctimas sean satisfechas en sus reclamos de justicia sustentada en la verdad.

 
Copyright © 2024 derechodelavictima.com.ar. Todos los derechos reservados.
 

Total visitas

Visitas: 1616

Visitas

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterHoy90
mod_vvisit_counterAyer324
mod_vvisit_counterEsta semana414
mod_vvisit_counterÚltima semana3586
mod_vvisit_counterEste mes12286
mod_vvisit_counterÚltimo mes12930
mod_vvisit_counterTodos los días2061392

Comparte

Lo último en Twitter