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Sin fueros en caso de flagrancia PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 20 de Agosto de 2018 18:00

constitucion nacionalEl artículo 69 de la Constitución Nacional  si bien prescribe que desde el día de su elección hasta el de su cese ningún diputado o senador puede ser arrestado, ésta primera expresión de la norma citada describe como excepción el caso de ser sorprendido infraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva.

Sobre el particular se ha dicho: “La flagrancia tiene lugar cuando se consuma públicamente y el perpetrador ha sido visto por testigos” (ver Agustín Washington Rodríguez-Beatriz Galetta de Rodríguez, Constitucion Nacional Comentada, Anotada con Jurisprudencia citando a Joaquín Escriche, pág. 253).

En el caso conocido como “causa de los cuadernos” existen múltiples citas efectuadas por Oscar Centeno donde afirma que desde el asiento del conductor él pudo ver a la ex presidente Cristina Fernández vda de Kirchner acudir a recepcionar los bolsos y/o valijas llevadas por el Lic. Roberto Baratta las cuales contenían dólares estadounidenses por cifras millonarias entregadas por los empresarios a los cuales les fuera asignada la obra que correspondiere, para ser incorporadas al patrimonio personal de la ex presidente Cristina Fernández vda de Kirchner lo dicho obra en los cuadernos indicados y además en gran cantidad de prueba testimonial, documental, telefónica que se ha incorporado al trámite que lleva el Juez Dr. Claudio Bonadío en el asunto que tratamos y que han sido dada a publicidad por los distintos medios periodísticos que siguen el caso.

En cuanto al recaudo de la pena de muerte, infamante u otra aflictiva la doctrina señala que “Pensamos sea cual fuere el delito y la pena que pudiere corresponderle, si el senador o diputado es sorprendido in fraganti en su ejecución debe ser arrestado, cayendo su privilegio de inmunidad o arresto” (ver obra citada, pág. 253).

De lo expuesto resulta sin duda que en el caso y atendiendo que la ex presidente Cristina Fernández vda. de Kirchner aparece de manera pública y notoria como jefa del plan sistemático de saqueo al pueblo de la Nación, investigado por el Juez citado y el Fiscal Dr. Carlos Stornelli, esto es en el carácter organizadora de la asociación ilícita descripta.

Y por ello no existe posibilidad alguna de la aplicación de la norma que venimos desarrollando en cuanto hace al otorgamiento del beneficio a la Sra. ex Presidente  y en caso que los señores senadores lo aplicaran a pesar de que la funcionaria estaría claramente involucrada en el carácter señalado en el crimen que se investiga, corresponderá la imputación de los legisladores que así obraren por cómplices y encubridores del grave delito invocado que abarca además la traicion a la patria.

Última actualización el Lunes, 20 de Agosto de 2018 18:38
 
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