La Constitución Nacional manda como único recaudo exigido para ser funcionario público, entre ellos obviamente el de Presidente y Vicepresidente de la Nación, la idoneidad,lo que implica méritos, antecedentes y virtudes adecuados para el empleo en cuestión.
Así si consideramos los dos cargos más relevantes en el sistema republicano y presidencialista, esto es, el de Presidente y Vicepresidente de la Nación los requisitos puestos de manifiesto deben ser relevantes e intachables, de manera que el postulante no pueda ser cuestionado por ningún evento pasado o presente y sea un ejemplo transparente, poseedor de un fuerte y serio concepto de la moral, la ética, ostentando pública y notoriamente ser una persona de bien, con ansias por concretar el bienestar general del pueblo, sin que aparezca la sospecha de algún tipo de delito que pudiera afectar por su naturaleza y características la excelencia en el tramo de vida recorrido hasta el momento de ser aceptado como candidato a alguno de los dos cargos precitados.
Es por ello que aparecería absolutamente imposible admitir como candidata a la Vicepresidencia de la Nación a la Sra. Cristina Fernández Vda. de Kirchner, en tanto la misma cuenta con trece procesamientos dictados por delitos extremadamente graves donde aparecería como jefa de bandas que han saqueado el Estado como así también en la causa del homicidio del Fiscal Alberto Nisman, además de haberse pedido a su respecto siete prisiones preventivas y tres desafueros.
En este punto cabe remarcar que el juez dicta el procesamiento de un imputado cuando existe una alta probabilidad, una casi certeza, de haber participado en cada caso en algún grado como autora de ilícitos serios en los cuales la víctima ha sido el Estado, el pueblo y como sucede en el caso del Fiscal Alberto Nisman funcionarios de primera línea, fieles servidores de la Patria.
Lo expresado sería más que suficiente para que la Sra. Cristina Fernández Vda. de Kirchner sea apartada de su postulación para Vicepresidente de la Nación Argentina en tanto la gravedad de los hechos por los cuales ha sido procesada, reclamada su detención y desafuero, la convertirían en una persona sin idoneidad por carecer de las aptitudes virtuosas, que la Constitución Nacional exige, en tanto el cúmulo de ilícitos importantes que se le imputan, no concilian con los principios éticos y morales exigidos y así es claro que no sería adecuada para el cargo en tanto carecería del requisito de idoneidad que el artículo 16 de la Carta Magna exige sin excepciones. |