Con fecha 08/06/2021 en un acto llevado a cabo en Mercedes, PBA, el 1° mandatario aclaró “Que los particulares entiendan, solidariamente, que no tiene sentido tener tierras improductivas cuando alguien está necesitando un terreno. No tiene sentido guardarlo para que el día que se muera, un hijo lo herede. Tiene mucho más sentido volverla productiva hoy, y que en ese lugar alguien construya el techo en el que van a crecer sus hijos”.
Comparando lo dicho por el presidente Fernández con el art.17 de la C.N. es claro una afirmación manifiestamente inconstitucional, en tanto la defensa del patrimonio individual de los habitantes de la Nación Argentina es garantizada por el art. citado ut-supra.
El patrimonio propiedad de las personas está constituido por sus bienes en general que comprenden el derecho de dominio sobre las cosas, los derechos creditorios, también susceptibles de apreciación pecuniaria y los derechos intelectuales (Rodríguez-Rodríguez, CN Comentada, pág. 96).
Para que no quede ninguna duda de que el patrimonio individual no puede ser violado de manera alguna por otra u otras personas si no existe sentencia fundada en ley, esto es, que medie – debido proceso – el art. 17 recibiendo la letra y el espíritu del art. 18 del proyecto de Alberdi borra para siempre la confiscación de bienes del Código Penal argentino.
Evidentemente lo dicho por el primer mandatario no se compadece con los principios sustanciales del régimen democrático republicano que consagra la C.N. |