El DNU 576/20 prescribe el aislamiento social preventivo y obligatorio para las personas que residan en el AMBA desde el 1/7 al 17/7 del 2020. No había autorización para hacer un encuentro social.
Obviando la prohibición, con fecha 14/7 Fabiola Yáñez y Alberto Fernández celebran el cumpleaños de la primera en la Quinta de Olivos con la presencia de 11 invitados.
Así se vulnera el art.205 del Código Penal que reprime con prisión de 6 meses a 2 años al que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción de una epidemia.
Por lo dicho es claro que al Sr. Presidente le cabe la aplicación del art. 205 conforme la prohibición de reunión contemplada en el DNU 576/20, careciendo de importancia para la aplicación del art. precitado que nadie haya sido contagiado, pues es un ilícito de peligro abstracto, que no requiere un resultado, ni que efectivamente se haya producido el peligro de la introducción o propagación de la epidemia, ni afectado a ninguna persona.
A mayor abundamiento el Dr. Zaffaroni en su Manual de Derecho Penal afirma que el delito del art. 205 es un ejemplo de la ley penal en blanco en tanto establece una pena para una conducta que resulta individualizada en otra norma, como aquí sucede.
Existe un interés social de evitar epidemias y por eso se penan las desobediencias a las ordenes de la autoridad competente (D’Alessio-Divito, «Código Penal de la Nación Comentado y Anotado», págs.997-999) |