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Constitución Nacional. Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Jueves, 07 de Julio de 2022 20:10
libre transito

La flamante ministra Silvina Batakis afirmó con fecha 6/7/2022 en una entrevista otorgada a TN en el programa «A dos voces», que «el derecho a viajar colisiona con el derecho a trabajar».

La manifestación expuesta por la funcionaria viola en forma manifiesta los arts. 14 de la Constitución Nacional. La norma citada prescribe «Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: … de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino».

Sobre el particular se ha dicho «El derecho a salir de un país propio o ajeno constituye uno de los criterios para evaluar cuán democrático es un Estado».

Varios Tratados de Derechos Humanos garantizan la libertad de locomoción. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 12 prescribe: «1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto. 4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país».

En el mismo sentido en «Constitución de la Nación Argentina, Comentada y Concordada de María Angelica Gelli, Tomo I, pág. 124/125» enseña que «En principio el reconocimiento de la libertad de ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional se reconoce a los habitantes del país. El ingreso de extranjeros puede ser legítimamente reglamentado en razón de los intereses o necesidades sociales definidas por el Congreso en sus políticas públicas»; «El derecho de tránsito o locomoción implica la facultad de fijar domicilio personal o comercial donde se quiera; trasladarse e instalarse cuantas veces se quiera, circular libremente por el país, en los ámbitos públicos»; «Las restricciones al derecho de transitar en todas las formas arriba señaladas provienen del poder estatal. La libertad de locomoción requiere que las eventuales reglamentaciones que se dicten sean extremadamente cuidadosas para no vulnerar los derechos que la integran -entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional - ni directa ni indirectamente. La negativa a entregar el pasaporte, o exigir por el un precio muy alto; o demoras injustificadas para otorgarlo; o requisitos de entrada y salida discriminatoria constituyen modos de cercenar el derecho»

A mayor abundamiento se pone de manifiesto que el art.14 cuya fuente directa es el art. 16 del proyecto de Alberdi incluido en sus «Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Valparaíso, 1952, Imprenta del Mercurio», no crea sino que declara y reconoce a todos los habitantes de la Nación, nacionales o extranjeros, sus derechos civiles naturales, fundamentales, individuales o humanos los que la moderna doctrina constitucional denomina derechos de primera generación (Constitución Nacional, Comentada, Concordada, Anotada con jurisprudencia de Agustín Washington Rodríguez – Beatriz Galetta Rodríguez)

Un párrafo aparte merece el trabajo dirigido por Enrique M. Alonso Regueira bajo el título «La Convención Americana de Derechos Humanos y su proyección en el derecho argentino», allí bajo el título «Art. 22 Derecho de Circulación y Residencia» se indica que «Toda persona que se halla legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio»; «La libertad de movimiento de una persona es uno de los derechos civiles más elementales que posibilita el goce de muchos otros. Consiste en desplazarse sin obstáculos dentro del territorio del Estado donde uno se encuentra, elegir libremente su residencia y se manifiesta en el ámbito internacional a través del derecho a salir del propio país»  

Además, la jurisprudencia de la CSJN en fallo 343:1704 del 9/11/2020 remarca que «La Constitución Nacional -arts. 8° y 14- y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, tanto la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional, -incisos 1° de sus artículos 22 y 12, respectivamente-, reconocen el derecho de toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado a circular libremente por él; y si bien el ejercicio de dicho derecho puede ser restringido en virtud de una ley cuando sea necesario para proteger, entre otras cosas, la salud pública, lo cierto es que las restricciones deben ser compatibles con los demás derechos reconocidos en esos pactos (incisos 3° de los artículos 12 y 22 citados)»; «El derecho de locomoción o egreso y regreso libre es un derecho individual e importante elemento de la libertad. Ese precioso derecho, que ya aparece consagrado en el art 42 de la Carta Magna inglesa de 1215, fue ampliamente reconocido en los albores de nuestra existencia política por el art. 7° del Decreto de Seguridad Individual del 23 de noviembre de 1811, norma que fue recibida en varios de los instrumentos constitucionales posteriores, hasta su definitiva formulación en el art. 14 de la Ley Fundamental que nos rige, con expresiones similares a las empleadas en el Título I, párrafo segundo, de la Constitución Francesa de 1791»;«La privación del derecho de locomoción que garantiza el art. 14 de la Constitución a todos los habitantes del país sólo puede resolverse por sentencia de jueces, previo proceso legal»; «Debe reconocerse un derecho constitucional de cada ciudadano argentino ­derecho que forma parte esencial de la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino garantizada por el art. 14 de nuestra Carta Magna­ a ser provisto de aquella constancia de pertenencia a su Nación y de protección a sus derechos, siempre que satisfaga las regulaciones legítimas y razonables que el poder público haya establecido en la materia» (Fallo 307:1430)

De lo expuesto aparece claro que el derecho a entrar, transitar y salir del país libremente sin ningún tipo de restricción se encuentra ampliamente garantizado no solo en la Constitución Nacional Argentina sino también en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la doctrina y jurisprudencia citada y por ello cualquier acción tendiente a prohibir o limitar de cualquier forma los derechos fundamentales contemplados en el art. 14 de la Constitución Nacional es una pretensión que verá frustrado su destino.

 
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