El artículo 211 del Código Penal prescribe que «Será reprimido con prisión de dos a seis años, al que para infundir un temor público o suscitar tumultos o desordenes … amenazaré con la comisión de un delito de peligro, o empleare otros medios idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materiales afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública la pena será de prisión de tres a diez años».
La acción punible está dirigida a infundir un temor público, lo que se persigue con la amenaza de un desastre o peligro común.
Destacando que para la configuración del delito de intimidación pública es menester que el temor producido afecte a una población entera o a una parte considerable de ella (C.Fed.Córdoba, 5/11/1980; CIII.Crim y Corr, La Plata, Sala IV, 26/9/1994).
Además, la figura requiere el dolo «esto es, una intención dirigida a la perturbación del orden que se asienta no tanto en el resultado obtenido por los agentes sino más bien en el elemento subjetivo consistente en el designio de intimidar para que resulte afectada la tranquilidad» (CNacCrimyCorr, Sala I, 30/8/1995)
Dada la particular importancia que reviste el dolo directo en la figura de la intimidación debe distinguirse entre quien tiene como finalidad generar el tumulto o desorden y quien responde al estímulo aprovechándose de la situación creada, debiendo para ello hacerse una valoración exhaustiva y cuidadosa de los elementos de prueba con que se cuenta a efectos de no confundir la intervención, concurrencia y responsabilidad de cada uno de ellos (CNacCrimyCorr, Sala II, 2/12/2004).
El gobernador de Chubut, Ignacio Torres mantuvo un encuentro virtual con sus colegas patagónicos para pactar acciones conjuntas sobre los fondos retenidos por Nación, que incluyen el cese de envíos de gas y petróleo a Buenos Aires a partir del miércoles afirmando que «estamos cansados del destrato y la agresión» (según declaraciones públicas).
La amenaza de cesar el suministro de petróleo y de gas por parte de Torres y los gobernadores de las demás provincias constituyen un hecho gravísimo de intimidación pública, delito tipificado en el Código Penal según se desarrolló ut supra.
|