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Idoneidad en los empleos PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Lunes, 18 de Marzo de 2024 14:01

El artículo 16 de la Constitución Nacional prescribe que la idoneidad es la única condición para la admisibilidad en los empleos prescindiendo de favores y rechazando, asimismo arbitrariedades remarcando que este principio es de aplicación rigurosa para el discernimiento de los empleos públicos y tal argumento es el fundamento por el cual Javier Milei ha dispuesto el cese de aquellos empleados públicos que no contaban el requisito de aptitud suficiente ,no eran idóneos para el trabajo que desarrollaban.

En los casos del trabajo público los grandes males que acechan a la sociedad argentina podrían resolverse rápidamente si se cumple lo que se denomina el «sueño argentino» que consiste en el ingreso a la administración pública, tanto a nivel nacional como provincial y municipal aplicando criterios meritocráticos de idoneidad, transparencia e igualdad ante la ley.

El sector público es una clase privilegiada que goza de estabilidad laboral más allá de sus capacidades y rendimientos. De ahí que se halla creado una cultura del empleo público que consiste en conseguir un cargo en el Estado a cualquier costo.

Ello ha ocurrido pues se obvia el principio de idoneidad al tiempo de cubrir vacantes en el sector público ya que no se eligen para ello a los más capaces, que son postergados por amigos y parientes de los gobernantes de turno es decir aplicando el manual del nepotismo que significa, según la RAE, «una desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes y amigos para las concesiones o empleos públicos», relegando a aquellos que tienen también la pretensión de servir desde la función pública, pero son idóneos esto es capaces para ocupar el cargo que la administración reclame cubrir.

 

 

Última actualización el Lunes, 18 de Marzo de 2024 14:14
 
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