El artículo 14 de la Constitución Nacional prescribe que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio...de publicar sus ideas por la prensa sin censura prensa"
La doctrina de la Corte sobre el particular señala "La prohibición Constitucional comprende toda forma que implique censura, aun encubierta, como la exigencia de fianzas; prohíbe obstaculizar el acceso a la información o entorpecer el funcionamiento regular de los medios de comunicación, etc.” (Fallos 217/145, caso "La Gaceta).
A su vez el art. 17 de la Carta Magna manda que "La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella sino e virtud de sentencia fundada en ley.
La Corte Suprema tiene sentado que "La inviolabilidad de la propiedad que el art. 17 de la Constitución consagra impide que una ley posterior prive a alguien de su derecho adquirido en el sentido de incorporado definitivamente a su patrimonio" (CSJN causa H-126- XXVI, fallo del 27/12/9
En el mismo sentido caso “Bourdié” Corte afirmaba “El principio de la inviolabilidad de la propiedad asegurada en términos amplios por el artículo 17, protege con igual fuerza y eficacia tanto los derechos emergentes de los contratos como los constituidos por el dominio o sus desmembraciones. Los derechos adquiridos son, por su naturaleza inalterables y no pueden ser suprimidos por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad " (CSJN fallos 314:1477).
A su vez el art. 28 de la Norma Fundamental señala" Los principios, garantías, y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".
Sobre el control de constitucionalidad de las leyes la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene pronunciamientos cuya vigencia permanece inconmovible desde poco después de haber sido sancionada la Constitución de 1853 justicia, así "Que es elemento de nuestra organización constitucional la atribución que obtienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no su conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos" (CSJN, fallo del 5/12/865).
Así las cosas en el reciente fallo sobre la Ley de Medios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha encargado de arrojar al cesto de papeles su doctrina inveterada sobre la libertad de prensa, inviolabilidad del derecho de propiedad, de los derechos adquiridos incorporados definitivamente al patrimonio de las personas y a la prescripción que impone que la leyes que reglamenten derechos y garantías no pueden alterarlos.
En suma en un fallo brutal La Corte se negó a si misma. La doctrina de siglos que consagraba la libertad de publicar las ideas por los medios, la intangibilidad de los derechos adquirido ya incorporados al patrimonio y la manda inexcusable impuesta a los jueces de controlar en cada caso que ley reglamentaria no los altere.
Así por una resolución arbitraria del Máximo Tribunal de la Nación los derechos constitucionales puestos de manifiesto más arriba quedan a merced de un órgano político, del amo de turno, que nos dirá que ideas podemos expresar y cual silenciar, usurpará bienes y apropiará derechos adquiridos a su antojo.
Extraña decisión en una democracia republicana y que hace cierta la afirmación según la cual cuando la política entra por la puerta, la justicia salta por la ventana. |