Existe una norma de derecho internacional que ordena a los Estados respetar los tratados celebrados por ellos: la norma pacta sunt servanda.
Este principio general del derecho internacional, de origen consuetudinario, ha sido receptado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual Argentina es un Estado Parte.
Lo expuesto precedentemente, legislado de igual manera en el Código Civil Argentino, implica que el contrato o tratado es ley para las partes y además que los contratos se hacen para ser cumplidos.
Este principio debe ser fielmente acatado en el orden internacional no sólo para evitar demandas por no respetar el compromiso asumido sino además para no perder credibilidad en los negocios que el país realiza con Estados extranjeros y Organismos internacionales.
Llegado a este punto es adecuado poner de manifiesto que la deuda que se está reclamando a la Argentina surge de un instrumento de deuda, un bono, que no es más que un contrato, que el país se obligó a pagar a su vencimiento y en caso de no cumplir, tal como sucede con las personas privadas y las empresas comerciales, el cobro de la deuda se hará compulsivamente, embargando bienes del deudor - aviones, dinero depositado en cuentas bancarias - y rematándolos públicamente hasta obtener la suma requerida y llegado a ese extremo el descrédito del país será absoluto, y la ausente credibilidad por haber violado la buena fe contractual internacional, impedirá que se otorguen nuevos créditos y lleguen inversiones a estas tierras por varias generaciones.
Además es preciso aclarar que no fuimos obligados por malvados sin piedad a pedir el dinero que hoy se nos reclama; la deuda asumida fue mediante un convenio, un contrato donde nuestra voluntad no fue condicionada de manera alguna se expresó libremente y sin que mediara vicio alguno.
Por ello no es cierto que en el caso nos enfrentemos a una extorsión y que por serlo no habremos de pagar como dijo la Sra. Presidente en su alocución del 16/06/2014, la verdad es que estamos frente a una deuda legítimamente contraída, que no pagamos en tiempo y forma y que por ello se nos exigió el cumplimiento judicialmente, que debemos honrar sin más excusas ni medidas dilatorias, negociando de ser menester, si el gobierno no supo administrar austeramente los relevantes ingresos que beneficiaron al país en la década ganada, si ya no quedan reservas suficientes, negociando de ser menester, pero jamás tratando de extorsionador al juez que nos obliga, pues ello sólo agravará nuestra situación.
En suma, acá no hay buitres hay acreedores de una deuda libremente contraída que debe ser saldada y si no tenemos los recursos para hacerlos por el motivo que sea, debemos convenir un plan de pago que extinga la obligación y nos muestre como una Nación seriamente dispuesta a honrar sus compromisos. |