En Argentina conforme lo prescribe el artículo 22 de la Constitución de la Nacional " El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes...", esto es la democracia que norma el art 1º de la Carta Magna es indirecta es decir que la soberanía del pueblo es ejercida en los hechos por los representantes elegido en sufragios libres por el voto popular con la advertencia que los mandatarios no pueden hacer a su antojo en el ejercicio del poder que les ha sido conferido sino que en todos los casos deben actuar realizando el bienestar general de sus mandantes sin peros ni condiciones, cumpliendo estrictamente el texto y espíritu de la Ley Fundamental.
Sobre el punto y al referirse la límite del ejercicio de la soberanía del pueblo por sus representantes Alberdi decía: "El pueblo no es soberano sino de lo justo. El pueblo no es soberano de mi libertad, de mi inteligencia, de mis bienes, de mi persona, que tengo de la mano de Dios; sino que al contrario, no tiene soberanía sino para impedir que se me prive de mi libertad, de mi inteligencia, de mis bienes, de mi persona. De modo que, cuando el pueblo o sus representantes, en vez de llenar este deber, son ellos los primeros en violarle, el pueblo o sus representantes no son criminales únicamente; son también perjuros y traidores".(Juan Bautista Alberdi, Obras selectas.)
Así las cosas con fecha 02/07/2014,los legisladores que representan al pueblo de la Nación dictaron la ley que consagra la irresponsabilidad del Estado en su artículo 6º cuando prescribe "El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos".
Con la norma precitada no sólo se caen de los anaqueles siglos de jurisprudencia sino que se consagra, en un Estado que presta los servicios públicos por medio de contratistas y concesionarios que actúan de manera deplorable, con absoluta ausencia de seguridad, tal como se vio reflejada en el accidente de Once donde por la mentada negligencia fallecieron 56 personas, la incobrabilidad de la indemnización que corresponda por los perjuicios sufridos por el damnificado inocente que no participó en la contratación entre el Estado impune y el concesionario insolvente.
La injustificada impunidad garantizada al Estado por la totalidad de los legisladores Kirchneristas, contrariando dolosamente el bienestar general del pueblo soberano que se obligaron a respetar al tiempo del juramento, los involucra en la calificación de Alberdi citada más arriba: "...criminales, perjuros y traidores".- |