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Escrito por hector luis manchini   
Viernes, 04 de Julio de 2014 15:37

El art. 17 de la Constitución nacional prescribe que "La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada"

La expropiación precitada se define como la acción del Estado de desapoderar y desposeer a su propietario de una cosa - casi siempre inmueble -por causa de utilidad pública calificada por ley y previamente indemnizada.

Así el Congreso de la Nación expropió el 21/08/2014 la Compañía de Valores Sudamericana ex Ciccone Calcográfica, esto es la empresa de imprimir billetes, pasaportes, títulos de deuda, etc.

Lo que no se especificó a ese momento con claridad fue quien era el propietario del bien expropiado esto es el titular de la Compañía de Valores Sudamericana, aunque en el recinto la diputada Elisa Carrió manifestó que el dueño de la misma era el Sr. Vice Presidente Amado Boudou dirigida por Alejandro Vanderbroele.

A su vez en el procesamiento del Sr Vice Presidente dictado por el Juez Lijo en la causa que investiga el punto se indica que la firma habría sido apropiada por el mismo imputándole los delitos de Cohecho (art 256 C.P.) y Negociaciones Incompatibles (art 265 C.P.).

Aumentando la confusión general respecto a la titularidad de CVS, en el día de ayer en un programa radial conducido por el periodista Marcelo Longobardi la diputada kirchnerista Alejandra Segarra que votó a favor de la expropiación no supo responder quien era el dueño del bien estatizado circunstancia que es de extrema gravedad pues es un recaudo imprescindible conocer a quien pertenece el bien que pasa al patrimonio Estatal pues en su defecto se ignora las calidades personales y antecedentes del dueño del bien como así también la persona beneficiaria de la indemnización que paga el Estado.

Además del papelón de la legisladora su aparente ignorancia del punto, que tampoco fue determinada al tiempo del debate por los demás legisladores, pone de manifiesto una expropiación anómala que deviene nula, pues es recaudo esencial para su validez saber la identidad y condiciones personales del titular del bien expropiado.

Para el supuesto que la investigación del juez Lijo culmine acreditando fehacientemente que el dueño de la empresa era el Sr. Vicepresidente de la Nación, tal como dijo la Diputada Elisa Carrió en el debate , y considerando que es imposible que los legisladores que aprobaron la estatización ignoraran tal circunstancia, los 44 senadores y 145 diputados que dieron su aprobación, deberán responder penalmente por el encubrimiento que resulta de sus conductas al tiempo del voto.

Última actualización el Viernes, 04 de Julio de 2014 15:57
 
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