La incorporación de elemento humano en empresas públicas o dependencias estatales en general está determinada por la necesidad específica que en cada caso se presente, con el objetivo de brindar a clientes o ciudadanos - según el caso - un servicio de excelencia.
Normalmente la medida se corresponde con una ampliación del ente, un mejoramiento en la calidad de prestación, en lograr un nivel trascendente en la calidad del producto o servicio, tendiente - según el caso - a mejorar el posicionamiento en el rubro donde se actúe siempre teniendo en miras un criterio de eficiencia que exige una justa apreciación de todos los elementos en juego para concluir en la designación más adecuada en cada caso.
El Estado cumple múltiples servicios y en tanto los dineros públicos deben ser invertidos con prudencia y austeridad, no cabe duda que cada vez que deba cubrirse una o varias vacantes exista una real carencia que reclame imperiosamente incorporar nuevo personal y al tiempo de la designación la misma debe centrarse exclusiva y excluyentemente en seleccionar a la persona más apta para el cargo
Sobre lo expuesto en el párrafo precedente el artículo 16 de la Constitución Nacional prescribe "...Todos los habitantes son iguales ante la ley y admisible en los empleos sin otra condición que la idoneidad..
Así la idoneidad o aptitud suficiente es la única condición para la admisibilidad en los empleos, prescindiendo de favores y rechazando, asimismo arbitrariedades. El principio sentado en el artículo 16 es de aplicación rigurosa para el discernimiento de los empleos públicos (cuando las circunstancias lo permiten previo concurso de antecedentes, oposición, etc.; pero, eso sí, ante jurados también idóneos y de imparcialidad no discutida)
Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho "Deben ser consideradas desigualdades inconstitucionales carentes de razonabilidad las acciones del poder público que conllevan hostilidades o persecuciones inconstitucionales ilícitas y las que conceden ventajas, favores, licencias o privilegios abusivos o prohibidos" (Ver sobre el punto Constitución Nacional Comentada, de A. Washington Rodríguez y Beatriz Galetta de Rodríguez, pág. 93).
Como ejemplos de lo expuesto en el párrafo precedente puede mencionarse la creación de cargos ad-hoc ya sea para pagar favores o beneficiar a algún amigo o pariente, como el reciente nombramiento en un cargo novedoso de la pareja del hijo de la Sra. Presidente, lo cual implica otorgar un privilegio vedado por la norma citada y por otro lado la intención de realizar un nuevo juicio político al Fiscal Campagnoli violando el principio según el cual no se puede juzgar dos veces a una persona por el mismo hecho que traduce un abuso expresamente sancionado por el precepto constitucional precitado.
Lo expuesto pretende remarcar que en cada supuesto las exigencias serán extremas y rigurosas, sin que puedan jugar otros objetivos ajenos al perseguido como pueden ser otorgar trato preferencial a amistades e influencias de los postulantes, creencia religiosa, opinión política, situación familiar, etc. ya que el objetivo puntual es elegir aquel o aquellos postulantes que cubra con idoneidad la necesidad que súbitamente ha aparecido en la empresa o departamento del gobierno nacional o provincial, sin que medien factores de inclusión o exclusión arbitrarios o caprichosos. |