En el diario Rio Negro On Line del 27/07/2014 se destaca la nota editorial que bajo el titulo "El nepotismo ya es normal" indica " ... el nepotismo sistemático perjudica enormemente a quienes sólo cuentan con su propia capacidad al privarlos de oportunidades para abrirse camino. No extraña, pues, que en opinión de muchos la clase política nacional se destaque por su mediocridad. En una sociedad de costumbres más democráticas y por lo tanto más equitativas, los más talentosos y vigorosos propenderían a alcanzar los puestos más importantes, mejorando así la calidad de las legislaturas, la administración pública, la Justicia y las empresas estatales, pero aquí es 'normal' que los llenen ya integrantes de organizaciones políticas como La Cámpora, ya personas privilegiadas por sus lazos de familia. Parecería que en nuestro país vale mucho más "militar" en una agrupación oficialista o, lo que sería mejor aún, ser miembro de un clan familiar encabezado por un político o funcionario poderoso que estudiar con ahínco o trabajar con sentido de la responsabilidad. Al difundirse la sensación de que el mérito es lo de menos, una sociedad no puede sino desmoralizarse y, si una élite gobernante corporativa fracasa una vez tras otra, será comprensible que las víctimas de su inoperancia se rebelen esporádicamente para pedir que 'se vayan todos', como si se tratara no de los representantes elegidos de la ciudadanía sino de una casta hereditaria. "
Lo expuesto es una apreciación certera de lo que ocurre en nuestro país al tiempo de cubrir los cargos públicos, circunstancia que determina la necesidad de dictar una norma que establezca recaudos para que el acomodo de parientes y amigos se frustre por la existencia de una norma que rigurosamente lo impida.
Argentina no tiene ninguna legislación que trate el tema referida al nepotismo, esto es conforme la definición del jurista Guillermo Cabanellas “una corruptela política caracterizada por el favoritismo familiar, por la dispensa de honores, dignidades, cargos y prebendas a los parientes y amigos” (http://www.articuloz.com/leyes-articulos/el-nepotismo-y-su-regulacion-en-el-peru-1057538.html)
.En este sentido aparece adecuado y concretamente se ofrece como propuesta de anteproyecto legislativo por el que suscribe, la Ley de Nepotismo Nro 26.771 de la República del Perú que en su articulo primero prescribe “Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Publico Nacional, así como de las Empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio”.
La ley citada cuenta solamente de siete artículos y es un ejemplo en Latino América tendiente a brindar oportunidades de trabajo en la administración publica en su más amplio sentido (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y organismos dependientes, relacionados y conexos) a los postulantes más aptos, a los más idóneos, aunque no tengan ninguna relación con algún miembro del poder. Así se señala la necesidad de incluir en una eventual ley que regule el nepotismo a las parejas, convivientes, nueras y amigos, y no sólo los parientes consanguíneos de los funcionarios.
Corresponde destacar en este punto que este es el espíritu que se encuentra vigente en nuestra Constitución Nacional y en el pensamiento de Alberdi que fue decisivo en la Ley Fundamental, en tal sentido el eximio jurista afirma que: “Los derechos de la democracia representativa no pueden ser monopolizados por un solo hombre, clase o partido” (Ver Obras Selectas, Bases y Puntos de Partidas para la Organización de la República Argentina, Tomo X).
En definitiva el escenario institucional de nuestro país nos muestra una realidad vulnerable al nepotismo y por ello el dictado de una ley nacional que abarque en su integridad a la Nación y a las Provincias sería de extrema importancia para alcanzar los objetivos afines a una autentica democracia republicana en coincidencia con las prescripciones de la Constitución Nacional. |