Usar puntuación: / 0
MaloBueno 
Escrito por hector luis manchini  
Miércoles, 05 de Noviembre de 2014 16:54

Representación y debate

En Argentina las leyes de la Nación son dictadas por los representantes del pueblo. Esto es el soberano le da a un grupo de personas mandato para que realicen el bienestar de la integridad de los mandantes sin excepciones ni preferencias de ningún tipo y ello implica que al tiempo de deliberar y votar en cada supuesto el interés partidario debe ser postergado si se contrapone al del pueblo en su conjunto.

Así el Artículo 1º de la Constitución Nacional prescribe: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución”, a su vez el artículo 22 de la misma norma dispone que: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”.

Los textos citado destacan con claridad que los legisladores, que en cada Cámara deliberan y votan las leyes, deben satisfacer los intereses y necesidades de la sociedad, más allá de las pretensiones del partido político que integran, que ha sido sólo un medio para acceder al gobierno de la Nación.

Por otro lado los legisladores deben emitir su voto previa discusión - Examinar atenta y particularmente una materia. Diccionario RAE - y deliberación - Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos. Diccionario RAE - y por ello la imposición de una norma prescindiendo del debate, limitándose a levantar la mano en señal de aprobación con el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, alegando obediencia partidaria, es un acto que se opone a la Carta Magna que en su artículo 78 prescribe: “Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley”, y en el art. 83 “Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por si o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año”.

Que así en tanto en el actual Congreso la mayoría oficialista ha obviado representar los intereses de los cuarenta millones de argentinos, limitándose a aprobar sin discusión los proyectos de ley referidos al exclusivo interés del partido gobernante y que fueron remitidos por el Poder Ejecutivo, puedo afirmar sin duda que al hacerlo los señores legisladores han actuado oponiéndose a prescripciones claras y rigurosas de la Constitución Nacional, y por ello no cabe duda que tales normas por contrariar la Ley Fundamental son inválidas, esto es insanablemente nulas.

En apoyo a lo expuesto se indica que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho: “La Constitución Nacional es ley suprema, y todo acto que se le oponga resulta inválido cualquiera sea la fuente jurídica de la que provenga”. (“Madorrán, Marta Cristina c/Administración Nacional de Aduanas s/reincorporación”, 03/05/2007, T. 330, P. 1989).

En el mismo sentido “En los órganos colegiados, la voluntad emana de un órgano único constituido por varios individuos (Concejo Deliberante, Consejo Directivo, Asamblea, etc.) y son requisitos de la formación de la misma el que haya sesión (en cuanto reunión formal), quórum (numero legal para que el órgano pueda considerarse reunido) y deliberación. (Oportunidad de los miembros para hablar.). La ausencia o irregularidad de alguno de estos requisitos vicia el acto”. (Elementos y vicios del acto administrativo – Agustin Gordillo - 1ª edición, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1963 - Reimpresión como Libro II del Tratado de derecho administrativo y obras selectas, T. V, Buenos Aires, FDA, 2012).

Por su parte el Dr. German J. Bidart Campo explica con claridad que cuando se dicta un acto contrariando las expresas normas constitucionales se reforma de manera indebida la Constitución Nacional y tal circunstancia resta validez al mismo. Así ha dicho : “La constitución es establecida por un poder constituyente; el poder constituido o poder del estado no puede ni debe sublevarse contra la constitución que deriva de un poder constituyente, formalmente distinto y separado del poder constituido. Si ese poder constituyente ha creado una constitución escrita y rígida, fijando para la reforma de la misma un procedimiento distinto al de las leyes ordinarias, ha sustraído a la constitución de las competencias y formas propias de los órganos del poder constituido. Todo acto contrario a la constitución implica, de hecho, y por esa sola alteración, una “reforma” a la constitución, llevada indebidamente a cabo fuera del mecanismo que ella ha arbitrado para su enmienda. Si tales actos valieran, se frustraría el sentido del tipo constitucional escrito y rígido.”

En suma la Constitución Nacional exige rigurosamente que al dictar las leyes los mandatarios actúen sancionando aquello que haga al bienestar general del pueblo y no al interés del partido político en que actúan (arts.1 y 22) y que el voto de cada norma este precedido de una amplia discusión, esto es deliberación y debate, sobre la materia de que se trate en que intervengan la totalidad de los miembros de ambas cámaras(arts 78 y 83).

Apreciando que al presente y desde su instalación, tanto la Cámara de Diputados de la Nación como el Senado, no han cumplido con las mandas constitucionales citadas ya que la mayoría oficialista ha legislado sin representar a la integridad de sus mandantes, es decir el pueblo todo, sino sancionando los proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo a los fines de consolidar el modelo partidario prescindiendo del interés general y sin abrir debate alguno, sin discutir, las diferentes materias limitándose a levantar las manos en señal de aprobación, las normas sancionadas, conforme los fundamentos dados y las consideraciones de la doctrina y jurisprudencia citadas son,como he dicho, invalidas, insanablemente nulas, atento su manifiesta inconstitucionalidad.

Última actualización el Miércoles, 05 de Noviembre de 2014 17:37
 

Comentarios  

 
#1 BARBERIS 16-12-2014 01:12
ESTIMADO DR: COINCIDO CON UD., Y AGREGO ALGO MAS. ARTICULO 29 DE NUESTRA CONSTITUCION..QUE ADEMAS HABILITA LA REVOCACION DE MANDATO ELECTORAL- PERO COMO PUEBLO NOS FALTA MUCHO RECORRIDO EN MATERIA DEMOCRATICA.
UN CORDIAL SALUDO