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Remoción por consumo de estupefacientes PDF Imprimir E-mail
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Escrito por hector luis manchini   
Miércoles, 27 de Enero de 2016 16:08

Con fecha 26/01/2016 el diputado provincial del peronismo tucumano Emiliano Vargas Aignasse fue detenido cuando viajaba de Tucumán a Santiago del Estero. Al divisar un control de ruta rutinario por la policía santiagueña, frenó bruscamente y giro en "U", iniciando una cinematográfica fuga con dirección nuevamente a Tucumán en su Toyota Hilux. Luego de algunos kilómetros fue detenido y puesto a disposición de la Justicia federal santiagueña, la cual dispuso su liberación pasadas las 10 de la mañana.

Aiganasse había sido detenido por personal policial santiagueño tras de una cinematográfica persecución, luego que el legislador intentara evitar un control policial sobre la Ruta Nacional N9, a la altura de Yutu Yacu, departamento Río Hondo, y luego de su captura y requisa se le secuestraron 30 gramos de marihuana.

Sometida a la decisión del juez competente Dr. Guillermo Molinari este decidió liberar a las 10 de la mañana al diputado provincial del peronismo tucumano Emiliano Vargas Aignasse, al entender que la marihuana que le fue secuestrada "era para consumo personal"  (ver La Nación On line del 26/01/2016).

Así las cosas corresponde señalar que si bien determinar si la droga secuestrada era por su cantidad para consumo personal queda  a consideración del magistrado que interviene en la causa lo que exime al funcionario en cuestión de las penas previstas en la ley 23.737 y disposiciones ccds. ello  no implica que en atención que en el caso el poseedor del estupefaciente es un legislador de la provincia de Tucuman en ejercicio, esto es, un funcionario público, un representante del pueblo,  ello no provoque que el juez del caso por un lado deba proseguir la investigación respecto de la operación de compra y venta que habría realizado el diputado Emiliano Vargas Aignasse en tanto el acto de adquirir marihuana no puede ser objeto de un contrato de compraventa lícito y por ello el funcionario debe proporcionar todos los detalles de la operación y en particular aquellos útiles para dar con su proveedor.

Se remarca también que la Constitución Provincial por la que juró el legislador fue flagrantemente  vulnerada en el caso, así el  art. 66 de la misma prescribe"- Al tomar posesión del cargo, los legisladores prestarán juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad a lo que prescriben esta Constitución, la Constitución Nacional y las leyes. También podrán optar por agregar fórmulas acordes a sus creencias religiosas o convicciones".

En este sentido señalamos que la Constitución Nacional en su Preámbulo expresamente manda a todos los habitantes y obviamente con mayor severidad a los funcionarios públicos nacionales o provinciales   afianzar la justicia y proveer al bienestar general lo que se ve contrariado por la acción de Emiliano Vargas Aignasse al celebrar el citado contrato de compraventa de sustancias ilícitas y cuyo combate es uno de los objetivos sustanciales del gobierno nacional y los gobiernos provinciales a los fines de eliminar el flagelo que agobia a la Nación toda.

Por lo dicho entiendo que para los funcionarios públicos, entre los cuales se encuentra obviamente el legislador tucumano, la prohibición de adquirir estupefacientes es absoluta y por lo tanto cuando sean sorprendidos con droga en su poder no existe un mínimo que no sea sancionable por ser considerado para consumo personal, pues los representantes del pueblo no pueden participar de los debates públicos estando bajo los efectos de adicciones como las drogas ilícitas, esto es marihuana, éxtasis, cocaína, etc. lo mismo que sucedería a título de ejemplo con respecto a la adicción al alcohol o cualquier sustancia que perturbe la claridad, el equilibrio y la salud mental de quienes ejercen la representación del pueblo, administran sus bienes y fortunas o les quepa la tarea de dar a cada uno lo suyo.

De esta manera afirmo que el funcionario que se acredite que consume estupefacientes,que  es un adicto,  por el  hecho de serlo está inhabilitado para ejercer el cargo correspondiente y por ello en el supuesto que nos ocupa el Magistrado debe librar oficio a la Legislatura Provincial para que se instrumente los medios necesarios a los fines de que adopte las medidas de sanción que estime pertinente.

En suma en el caso que nos ocupa y otros semejantes, sostengo que el juez interviniente  debe examinar y decidir respecto de la totalidad de la situación llevada a su conocimiento y decisión esto es si la droga es para consumo o no, pero además cuáles fueron los detalles de la operación por la que el funcionario público adquirió la droga y particularmente los datos que permitan la captura del proveedor de la sustancia prohibida, librando ademas el oficio señalado en el párrafo precedente a los fines de que el cuerpo legislativo decida si corresponde aplicar alguna sanción al Sr. Legislador, proponiendo finalmente que tanto a nivel nacional como provincial se resuelva que comprobado el consumo de estupefacientes por el funcionario público de cualquiera de los poderes del Estado este sea inmediatamente removido de su cargo ya que de no hacerlo se violaría los principios sustanciales contenidos en la Constitución Nacional en su integridad, en particular la necesidad de afianzar la justicia y proveer al bienestar general que manda la Carta Magna y la necesidad de dotar al pueblo de representantes que no estén afectados por adicciones que el  Estado combate  y  que están destruyendo al pueblo socavando las bases esenciales de la Nación, invalidando al adicto para ejercer cualquier tipo de función pública.

 
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